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Consulta formulada por:
¿Creéis que podemos ir a contencioso por este problema con una subvención?
07.05.13
Hola,
La Asociación Rascasa lleva 23 años trabajando en zonas de alto riesgo social de Cartagena.
Ya que vuestra experiencia os avala, queríamos realizar una consulta: Desde hace tres años estamos recibiendo subvenciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad con cargo a la asignación del IRPF. El año pasado nos revisaron el proyecto del 2010, y han ordenado reintegro por valor de toda la parte de personal: 25.000 € con los intereses.
Tras visita a Madrid, diversas gestiones con los técnicos y los responsables, y tras ser avalados por nuestro Servicio de Empleo y Formación regional, no pudimos hacer nada. Alegan que los anexos a los contratos no son válidos, forma en la que nuestra entidad vincula los contratos a los proyectos. Por eso, entienden que debemos devolver el importe relativo a personal.
Hemos presentado recurso de reposición, y ha sido denegado. No sabemos si tiene sentido ir a contencioso, y queríamos que nos asesorarais si hay Jurisprudencia al respecto, o si valoráis que tenemos alguna posibilidad.
Muchísimas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
04.06.13
Cada caso es un mundo y cada juzagado de lo contencioso también un mundo distinto. Creo que será muy difícil que haya jurisprudencia sobre un tema idéntico al vuestro. En todo caso sería una cuestión a ver.
Lógicamente la cuestía es significativa, por lo que es normal que os planteéis esta posibilidad, unido a que, por lo que comentáis, la reclamación puede tener fundamentos serios. Ahora bien, hay que ver los inconvenientes, y a estos efectos deciros que en la vía contencioso-administrativa las partes no van de “igual a igual” y que la Administración suele llevar una ventaja importante de salida, dicho en términos coloquiales. Por otro lado, hay que tener en cuenta la nueva Ley de Tasas, lo que supone que de entrada se generen gastos para el demandante (además de los inevitables de abogado y procurador). También hay que tener en cuenta la reciente modificación de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa que ha introducido el principio del vencimiento en este orden (quien pierde, paga las costas), cuando antes regía el de temeridad o mala fe, lo que puede suponer que en en caso de que no prospere la demanda, además de pagar las costas de vuestro abogado y procurador, haya que pagar las de la parte contraria.
En conclusión, es una cuestión que debéis meditar seriamente, con la ayuda de un profesional (abogado) que analice con carácter previo si la demanda puede tener visos de prosperar.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.