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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Creéis que nos conviene crear una ONG para este proyecto?

19.11.13

Hola,

Somos un grupo de técnicos que estamos desarrollando un proyecto de un puente en África y una vez desarrollado dicho proyecto a nivel técnico y dado que tenemos personas interesadas en realizar aportaciones económicas al mismo nos estamos planteando que tipo de organización adoptar. Pensábamos en una ONG dado que como técnicos nuestra idea es realizar en el futuros otros proyectos, pero no lo tenemos del todo claro y los pasos a seguir para ello.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

20.11.13

Constitución de una Asociación

¿Qué es una asociación?
De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución y la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, «Ley de Asociaciones»), todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos de forma continua en unas estructuras dotadas de personalidad jurídica, con una organización y un funcionamiento democráticos, y pleno respeto al pluralismo.

Como los fines han de ser lícitos, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

El derecho de asociación comprende, además, la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa, y la ausencia de obligación de constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.

Una consecuencia muy importante de lo anterior es que serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

¿Quién puede constituir una asociación?
Según la Ley de Asociaciones, podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
•1. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
•2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
•3. Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia. Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
•4. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente (por ejemplo, otras asociaciones, cooperativas, comunidades de propietarios…), y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector (como es el caso de las fundaciones o las sociedades de capital).

Al tratarse de materia «orgánica», ¿son las asociaciones competencia exclusiva del Estado?

¿Qué se requiere para constituir una asociación?

Lo primero que se necesita es la voluntad en tal sentido de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas (en este caso, constituidas legalmente). Es lo que se llama el «acuerdo de constitución».

El acuerdo de constitución incluirá, además, los estatutos de la asociación, y se formalizará en una acta fundacional, que constará en un documento público o privado.

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¿Qué extremos debe contener el acta fundacional de una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, el acta fundacional ha de contener los siguientes extremos:

•a. El nombre y los apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
•b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación y su denominación, y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido.
•c. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
•d. El lugar y la fecha de otorgamiento del acta, y la firma de los promotores, o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
•e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

El representante de las personas jurídicas deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente; donde conste, además de su designación con tal fin, la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella. Las personas físicas acreditarán su identidad; así como lo hará todo otorgante del acta que actúe por medio de representante.

¿Cuál es el contenido mínimo de los estatutos de una asociación?
Los estatutos de una asociación deberán contener los siguientes extremos:

•a. Su denominación y domicilio; así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
•b. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
•c. Los fines y las actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
•d. Los requisitos y las modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, sus clases. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
•e. Los derechos y las obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
•f. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
•g. Los órganos de gobierno y de representación; su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como el número de asociados necesario para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
•h. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
•i. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
•j. Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Los estatutos también podrán contener las disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni estén en contradicción con los principios que configuren la asociación.

Si la asociación tiene ámbito nacional debe inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si su actividad se ciñe a la Comunidad de Madrid, puede hacerlo en el registro dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Gobierno de una Asociación
¿Cómo se gobierna una asociación?
A diferencia de la fundación, donde lo definitivo es la voluntad del fundador, la asociación, al tratarse en un número de personas reunidas de forma estable y orgánica con un fin, tiene en la asamblea general de los asociados su órgano supremo de gobierno.

Esta asamblea debe celebrarse, al menos, una vez al año con carácter ordinario y, en esta sesión, aprobará las cuentas del año vencido y el presupuesto del curso que se inicie. Cabe la convocatoria extraordinaria de los asociados, que, en todo caso, acontecerá si se quiere modificar los estatutos.

Se requiere un tercio de los socios, presentes y representados, para la constitución válida de la asamblea general. Las decisiones, salvo las legalmente exceptuadas o por determinación de los estatutos, se adoptarán por mayoría simple, siempre que los votos afirmativos superen a los negativos.

La junta directiva es el órgano de representación de la asociación y tiene como misión principal la gestión de los asuntos de la asociación entre asambleas. Los miembros de la junta directiva pueden recibir retribuciones, si se ha acordado así en los estatutos y consta en las cuentas anuales aprobadas en la asamblea. Esta retribución no puede asignarse en ningún caso a fondos y subvenciones públicos.

El día a día de la asociación debe constar en una serie de libros: de actas, de socios y de contabilidad, que deberán legalizarse en el registro mercantil correspondiente o ante notario.

Estos libros se pueden comprar en las papelerías, donde vienen preparados para su legalización en el registro, o trabajar con hojas sueltas en la computadora, numeradas de forma correlativa en el registro, para que puedan imprimirse y formar el oportuno libro.

El libro de actas es un libro de hojas numeradas, donde se recogen las reuniones de los órganos de gobierno de la asociación y, en especial, lo referente a los acuerdos que se puedan adoptar. Siguen un orden cronológico y debe firmarlas el secretario, como responsable de su autenticidad, y el presidente, que confirma con su visto bueno este extremo.

En el libro de socios, se refleja el censo actual de los asociados.

La ley obliga a las asociaciones a llevar una contabilidad por partida doble y analítica, que permita recabar una imagen fiel de su patrimonio, de su resultado y situación financiera, y de sus actividades. Asimismo, la asociación debe inventariar sus bienes.

Cabe un modelo de contabilidad simplificado para las asociaciones que reúnan al menos dos de las tres condiciones que se han expresado para las fundaciones en análoga situación.
Espero os sirva,esta informacion.
Un saludo

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

21.11.13

En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con la aportación que os traslada mi compañero Ramón acerca de los requisitos para constituir una asociación, en la misma línea os remito un link de enlace http://www.nuevodiarioweb.com.ar/notas/2013/8/14/ingenieros-fronteras-construye-puente-paraje-avellaneda-471147.asp-, donde podréis comprobar la labor que realiza Ingenieros sin Fronteras construyendo un puente en un paraje de Avellaneda.
En este sentido, cabe señalar que Ingenieros sin Fronteras http://www.isf.es/menu_isf/isf_identidad.php?$sesion_idioma=1&$menu=1&identifica=identidad&nombrexml=101-, es una asociación de cooperación para el desarrollo multidisciplinar, formada por profesionales, docentes y estudiantes, que trabaja para garantizar el acceso universal a los servicios básicos, acompañando el cambio social y el fortalecimiento de las poblaciones del Sur, respetando siempre las características culturales y técnicas.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
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