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Crear una delegación de una fundación holandesa, posibilidad de cambiar sus fines
06.05.10
Hola;
Soy presidente de una fundación en Holanda dedicada a la promoción del Jazz, empleando para ello tanto estrategias de visibilización de jóvenes valores, como las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión y difusión de fondos documentales relacionados con la historia del Jazz.
En la actualidad vivo en España, colaborando con varias organizaciones sin ánimo de lucro en el área de nuevas tecnologías.
Sé que es posible crear una delegación de la fundación holandesa en España, y me parece recordar que no era demasiado complicado transformar la delegación de la fundación holandesa en una fundación española. Mi pregunta es; ¿sería posible cambiar los fines de esta última fundación, la española, de manera que al final del proceso tuviésemos una fundación en España dedicada a la difusión de las nuevas tecnologías como herramientas de acción social?. En caso afirmativo, ¿cuál sería el proceso?
Gracias, y un saludo;
Misael
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
07.05.10
Creo interesante que estudies los arts 6 (Domicilio) y 7 (Fundaciones extranjeras) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones, que encontrarás fácilmente en Internet.
Los párrafos 1 y 2 del Art 7 significan que para acreditar a la fundación holandesa ante el registro español deberéis aportar una traducción jurada al español de los estatutos de la fundación original. En este caso la traducción no podrá incluir nuevos elementos como los de difusión de nuevas tecnologías como herramientas de acción social, ya que la traducción ha de ser literal.
Por ello lo óptimo sería modificar los estatutos originales en Holanda, y luego registrar la Fundación en España con el nuevo texto.
También podríais dejar las cosas como están, registrar la Fundación tal cual es –probablemente ante el Ministerio de Cultura- y difundir las nuevas tecnologías a través del jazz y/o temáticas alegables afines. Eso sí, la formalidad de tener la nueva modalidad de actuación explicitada en los estatutos os la podrían exigir algunos organismos públicos españoles a los que acudiérais en petición de subvenciones.
Saludos JMT