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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Otman Toumi

Crear tienda solidaria online

28.04.20

Buenos días,
Soy Otman Auxiliar administrativo en CAPP Comité Apoyo del pueblo palestino, tengo una pregunta que consultarles. Debido a la situación por la cual estamos pasando nos hemos tenido que cerrar temporalmente y suspender muchos proyectos que teníamos planificados por falta de fondos, entonces habíamos pensado en crear una tienda online ya que tenemos muchos productos de palestina así podemos recaudar fondos para nuestros proyectos, queríamos saber todos los pasos que hay que seguir, el tema legislativo, fiscal.

muchas gracias, espero vuestra respuesta, un saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.20

Las ventas por internet tienen las mismas obligaciones fiscales que las realizadas en tienda física, por lo que esas ventas estarán plenamente sujetas al IVA, teniendo que cumplir con todas las obligaciones fiscales inherentes a este impuesto (declaraciones de IVA, resúmenes anuales, libros registro de facturas emitidas y recibidas, entre otras). Con carácter previo, os tendréis que dar de alta en esa actividad a través del modelo censal 036. De igual manera, esas ventas constituyen ingresos de una explotación económica sujetos al Impuesto sobre Sociedades. No obstante, en vuestra condición de asociación dedicada a la Cooperación Internacional (no sé si estáis o no inscritos en el registro de la AECI), podrías optar por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, y podría ser que esa actividad económica estuviera exenta del Impuesto sobre Sociedades, cumpliéndose determinados requisitos.

Por último, debéis comprobar si esa actividad de venta telemática es compatible actualmente con el estado de alarma y la prohibición de desarrollar determinadas actividades.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Aportada por:

Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza

Abogada

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.20

Hola Otman:
Ademas de lo comentado por Juan hay que cumplir con otra serie de normativa:

La mayoría están relacionadas, con la privacidad y derechos del usuario web, etc…

1. Ley de cookies
Las cookies son pequeños archivos que se almacenan en el navegador del usuario y te permiten seguir los movimientos que hace por tu web. Prácticamente todas las webs usan cookies para hacer publicidad, o simplemente obtener la información que les brinda la analítica web.

Desde hace años existe una regulación a nivel europeo que obliga a notificar al visitante del usuo de cookies .

Las multas por incumplimiento pueden ir desde los 600€ hasta los 600.000€ en casos extremos, así que vale la pena cumplir la ley a rajatabla. Por suerte existen multitud de plugins para WordPress o PrestaShop que nos ayudarán en esta tarea.

2. Ley de comercio electrónico (LSSI)
Otro de los requisitos legales para montar tu tienda online es disponer del famoso “Aviso Legal”.

En sintonía con el punto anterior, la Ley de comercio electrónico (LSSI-CE) también obliga a facilitar cierta información de tu e-commerce a los usuarios. Cosas como el nombre de la empresa, el domicilio social, el NIF o el correo electrónico deben estar visibles en este apartado de tu web.

3. Ley del comercio minorista
Este apartado afecta sobre todo a que incluyas la información de los productos que ofreces y su proceso de compra:

Características del producto.
Precio y gastos de envío.
Forma de pago.
Plazo de entrega.
Derecho de desistimiento (implica que en la mayoría de productos el cliente puede devolver el producto en un plazo de 7 días).
4. Ley de protección de datos (LOPD)
Otra de las condiciones de venta online que tienes que acatar es registrar los datos de tus clientes en la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).

En 2016, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) endureció, a nivel europeo, la legislación para proteger a los ciudadanos del uso abusivo de sus datos por parte de las empresas.
En España, la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos se ha modificado para adaptarse a las directrices europeas.

Así, tienda, e-commerce o cualquiera que maneje datos de personas se ve obligada a hacer constar:

Nombres.
Teléfonos.
NIFs.
Correos electrónicos.
Números de cuentas.
Y todo tipo de dato personal, tanto de clientes como de proveedores o trabajadores propios.

Puedes inscribirlos a través del formulario . Piensa que cada vez que almacenas datos personales, el cliente debe darte su consentimiento . Lo mejor para lograr esto es redactar un apartado de Política de privacidad e incluir al final de la página un checkbox que tengan que aceptar para poder continuar.

5. Email marketing y protección de datos
En negocios online existe la costumbre de enviar comunicaciones o newsletter de forma habitual.

Es una herramienta que puede ser muy útil, salvo que nos pasemos de la raya y pasemos de aportar valor a mandar correos comerciales sin parar.

La nueva LOPD pretende poner control con algunas medidas.

Para empezar, se deja muy claro que para poder enviar información al usuario este debe dar su consentimiento “libre, específico e inequívoco”.

Hasta ahora, esa autorización venía implícita con la entrega de los datos. Te habrá pasado que solo por rellenar tu email para algo intrascendente empiezas a recibir publicidad de la empresa.

La nueva normativa dice también que las antiguas bases de datos debe ser revisadas para comprobar a qué autorizó el usuario en el momento de ser incorporado a la lista.

Ademas el enlace de baja visible: el usuario debe poder revocar en todo momento tu derecho a enviarle información.
Tus proveedores también deben cumplir la ley: y esto incluye a cualquiera que disponga de los datos de tus clientes: herramienta de email marketing, pasarela de pagos…
Notificación en 72 horas de cualquier problema: si alguien ha intentando acceder a datos de clientes o has tenido cualquier brecha de seguridad, debes comunicarlo a tus usuarios y a la Agencia Española de Protección de datos.
Para adaptar tu e-commerce a la nueva LOPD existe una herramienta gratuita donde consultar tu nivel de cumplimento. Se llama Facilita RGPD y no te llevará más de 20 minutos además de que es gratuita

Un saludo
Teresa Ferraz

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#3

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

Trabaja en:

Asesor particular

28.04.20

Hola Otman,

podéis considerar la posibilidad de vender productos a través de Amazon. En todo caso os será de utilidad ver las condiciones que os ofrecen para después decidir que hacer.

Si no tenéis ninguna experiencia en vender cosas o en alguna actividad económica una de las primeras cosas es contactar con un gestor que inicialmente os asesore y después os haga las declaraciones fiscales.

Un cordial saludo,

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#4

Respuesta del participante:

Otman Toumi

29.04.20

Hola a Todos,os agradezco muchísimo por vuestras respuestas la verdad es que aporta muchísima información muy importante. había pensado en plantear la tienda de otra manera, os explico lo que había planteado es lo siguiente: nosotros llevamos a cabo muchos proyectos solidarios en Palestina en General (huérfanos, mochila escolar,cultivo de arboles, productos sanitarios etc), entonces antes de empezar el proyecto hacemos la campaña de recogida de donaciones y con las recaudaciones se realizada el proyecto depende de la cantidad recaudada. el tema de la tienda queremos ofrecer los productos de palestina imaginaros una alfombra hecha en palestina que vale 5 euros en realidad, en la tienda la quiero vender por 20 euros por ejemplo o sea la diferencia 15 euros solidarios irán destinados a la financiación de proyecto, no se si me explico, o sea no es un comercio de ganancias sino para financiar proyectos. mi pregunta es, hay que seguir el mismo procedimiento pq hacienda no sabe lo que es solidario y lo que no es.He visto muchas veces en televisión española que ofrecen un bolígrafo que vale 10 céntimos y lo venden por 10 euros para financiar cualquier causa haber si así me entendéis muchas gracias a todos, espero respuesta
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#5

Respuesta del participante:

Otman Toumi

01.05.20

Hola a Todos,os agradezco muchísimo por vuestras respuestas la verdad es que aporta muchísima información muy importante. había pensado en plantear la tienda de otra manera, os explico lo que había planteado es lo siguiente: nosotros llevamos a cabo muchos proyectos solidarios en Palestina en General (huérfanos, mochila escolar,cultivo de arboles, productos sanitarios etc), entonces antes de empezar el proyecto hacemos la campaña de recogida de donaciones y con las recaudaciones se realizada el proyecto depende de la cantidad recaudada. el tema de la tienda queremos ofrecer los productos de palestina imaginaros una alfombra hecha en palestina que vale 5 euros en realidad, en la tienda la quiero vender por 20 euros por ejemplo o sea la diferencia 15 euros solidarios irán destinados a la financiación de proyecto, no se si me explico, o sea no es un comercio de ganancias sino para financiar proyectos. mi pregunta es, hay que seguir el mismo procedimiento pq hacienda no sabe lo que es solidario y lo que no es.He visto muchas veces en televisión española que ofrecen un bolígrafo que vale 10 céntimos y lo venden por 10 euros para financiar cualquier causa haber si así me entendéis muchas gracias a todos, espero respuesta
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#6

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.05.20

Por lo que respecta al IVA esas ventas estarán sujetas con independencia de que se destinen a un proyecto solidario o no.

Por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, como ya os comentaba, cabría la posibilidad de que el posible beneficio estuviera exento, en función de que hayáis optado o no por el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002; en este impuesto, por lo tanto, si puede haber una gran diferencia entre un proyecto solidario y otro que no lo es. En todo caso, por lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades, una entidad acogida a la citada Ley 49/2002 deberá presentar la declaración del I.S.

De nuevo saludos.

Juan González Martín-Palomino.

solucionesong.org
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