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Consulta formulada por:
Creación de una vicepresidencia en una asociación
15.02.10
Queremos crear la figura de una vicepresidencia y no viene prevista en los estatutos. ¿Tenemos que hacer una modificación de estatutos o basta con un acuerdo de la asamblea general?. En este último caso, ¿habría que establecer en el acuerdo las funciones de la citada vicepresidencia?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
16.02.10
Hola M. Carmen,
Se debe acordar en Asamblea la modificación de Estatutos en el sentido de crear la figura de Vicepresidente y asignación de facultades.
Saludos y suerte,
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.02.10
Estimada Marí Carmen: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en priner lugar, salvo error u omisión, MADECA está inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Partiendo de este dato, es de aplicación a dicha entidad asocitiva, Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, en cuanto a la creación de la figuración de una vicepresidencia, no prevista en los estatutos de MADECA, conllevando a su aprobación por la Asamblea General y, por ende, a una modificación estatutaria.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
En concreto, los preceptos legales de aplicación de la Ley referida al caso que nos plantea son los siguientes:
Artículo 7.
Órganos.
"1. Las asociaciones tendrán, al menos, los siguientes órganos:
La Asamblea General, que es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrada por las personas asociadas, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y que deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Un órgano de representación, que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación las personas asociadas"
Artículo 8.
Competencias.
"1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:
-Modificar los estatutos".
Artículo 18.
Modificación de los estatutos.
"1. La modificación de los estatutos requerirá acuerdo adoptado por la Asamblea General convocada específicamente con tal objeto.
2. La modificación de los estatutos que afecte al contenido mínimo legalmente exigible sólo producirá efectos para las personas asociadas y para terceras personas desde que se haya procedido a la inscripción del acuerdo de su aprobación en el Registro de Asociaciones de Andalucía -dependiente de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
Las restantes modificaciones de los estatutos producirán efectos para las personas asociadas desde el momento de su aprobación, mientras que para terceras personas será necesaria, además, la inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía.
3. La inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los estatutos".