Consultas Online
Creación de una asociación
03.10.19
Buenos días! somos tres mujeres profesionales con amplia experiencia de trabajo como técnicos en diferentes ongs. Ahora queremos crear una asociación para poner en marcha proyectos sociales y tenemos algunas dudas que les agradeceríamos nos ayudaran a solventar:
- Qué responsabilidades tenemos como asociación (fiscal, etc.)
- Podemos crear un centro de formación vinculado a la entidad, para poder acogernos a las subvenciones de formación?
- Cuánto tiempo debe pasar desde la fundación de la asociación para poder solicitar subvenciones?
- Qué requisitos debemos tener en cuenta desde el principio para solicitar la declaración de Utilidad Pública?
- Cuánto tiempo debe pasar desde la fundación para solicitar esta declaración?
- Pueden ser contratados los miembros de la junta directiva por proyectos que desarrolle la asociación?
- Una vez constituida la asociación, tenemos entendido que los dos primeros años solo podremos financiarnos con ayuda privada y no subvenciones. En este sentido, qué debemos tener en cuenta?
Muchísimas gracias por adelantado. Un saludo
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Consultor en innovación socioambiental en red
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Asesor particular
03.10.19
Buenas tardes, extensa consulta la vuestra, que os respondo con brevedad, algunas preguntas son rápidas de responder.
- Qué responsabilidades tenemos como asociación (fiscal, etc.). No difieren tanto de una sociedad mercantil por ejemplo. Te recomiendo consultar este portal o alguna de las guías de asociacionismo que encontrarás fácilmente en la red. Si sois tres profesionales independientes, habéis valorado crear una cooperativa en vez de asociación? Además las coops tienen ayudas para su creación en algunos casos, consultad con la administración de donde vayais a crear la entidad.
- Podemos crear un centro de formación vinculado a la entidad, para poder acogernos a las subvenciones de formación?
Por supuesto que sí, importante que la formación y sus variantes queden claramente reflejadas en los estatutos que váis a redactar.
- Cuánto tiempo debe pasar desde la fundación de la asociación para poder solicitar subvenciones?
El mismo día que se crea podéis solicitarlas. En todo caso serán las convocatorias concretas de subvenciones las que puedan poner alguna condición temporal.
- Qué requisitos debemos tener en cuenta desde el principio para solicitar la declaración de Utilidad Pública?
De nuevo os remito a este portal donde teneis toda la info sobre la DUP:
https://www.solucionesong.org/img/foros/4f036df9d3a52/FOLLETO_UTILIDAD_PUBLICA_mod1.pdf
En todo caso lo más importante es profesionalidad, transparencia y misión pública. Conseguir la DUP no es fácil y aquí si que hay que esperar unos años. De nuevo, recomiendo valorar opción de cooperativa porqué no dependeréis de esta DUP.
- Cuánto tiempo debe pasar desde la fundación para solicitar esta declaración? Mínimo 2 años completos con actividad demostrada
- Pueden ser contratados los miembros de la junta directiva por proyectos que desarrolle la asociación?
Sí, pero es bueno que por lo menos una parte sean externos.
- Una vez constituida la asociación, tenemos entendido que los dos primeros años solo podremos financiarnos con ayuda privada y no subvenciones. En este sentido, qué debemos tener en cuenta?
Esto no es así, podéis solicitar subvenciones desde el primer día. Lo más importante es elaborar un plan estratégico de vuestra entidad ANTES de ponerla en marcha y analizar y plantear de manera realista como será esta financiación de inicio.
Suerte y estoy a vuestra disposición para mayor detalle. Consultad mi perfil de asesor para contacto.
Respuesta del participante:
03.10.19
Muchísimas gracias, Jordi, nos has aclarado muchas cosas. Estamos aún en fase inicial, de ir valorando todas las posibilidades. En todo caso, no sé si como cooperativa podríamos poner en marcha proyectos sociales, que es finalmente nuestro objetivo, en las mismas condiciones que una asociación. Es decir, tenemos una preocupación social, y queremos ayudar a colectivos vulnerables así que nos gustaría desarrollar iniciativas que les ayuden a la inclusión y a tener una vida mejor. Sabemos hacerlo, tenemos la experiencia y el conocimiento por nuestra trayectoria en asociaciones. Por eso pensamos la creación de una ong es una buena manera de llevar a cabo este objetivo social a tiempo completo.
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.10.19
En relación con la consulta establecida, paso a informarles lo siguiente: junto con la información que le traslada mi compañero Jordi Pietx, cuyos criterios comparto, para el caso de querer constituir una cooperativa para fines sociales, cabe referir que tanto la asociación como la cooperativa satisfacen necesidades y finalidades muy distintas por su propia naturaleza jurídica, tal como les otorga la Contitución Española a dichas instituciones. De una parte, las asociaciones son tratadas en el Capítulo II, Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, dándoles por tanto el art. 22 la categoría de derecho fundamental, con todo lo que ello supone:
“Se reconoce el derecho de asociación.
Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.”
Este artículo, aprobado sin apenas debate en el proceso constituyente, responde al nuevo sentir del constitucionalismo social y sigue la corriente, ya universalizada por las declaraciones de derechos internacionales de la segunda posguerra mundial: artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 10 de diciembre de 1948, que proclama tanto la vertiente positiva como la negativa del derecho, el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966, o el artículo 11.2 del Convenio europeo de Derechos Humanos, de 4 de noviembre de 1950.
De otra, la mención constitucional a las cooperativas se realiza en el Título VII, dedicado a la Economía y Hacienda, dirigiendo un mandato al legislador de fomento de este tipo de empresas, art. 129.2:
“2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.”
Por consiguiente, en la Constitución se evidencia que la asociación es un derecho fundamental de los ciudadanos para desarrollar, favorecer o conseguir un fin social colectivo, mientras que la cooperativa de trabajo es la forma jurídica societaria, bajo la cual se desarrolla una actividad en la que la organización, los medios de producción y el trabajo lo presta la misma persona socia.
Han de cubrir, pues, necesidades y supuestos distintos. Ahora bien, es frecuente que se constituya una asociación y con el tiempo cambien sus condicionantes, surgiendo así la necesidad de otorgarle otra forma o “ropaje” jurídico, en ciertos supuestos tales como:
- Cuando hay trabajadores contratados por una asociación, creada para el cumplimiento de un determinado fin, que toman las riendas de la actividad, constituyéndose en cooperativa de trabajo asociado. En este caso, a veces se disuelve la asociación y en otras ocasiones se mantiene.
- Ante una necesidad de financiación, la asociación no ofrece a las entidades financieras la suficiente garantía o solvencia.
- Cuando el desarrollo de la actividad económica que permite alcanzar el fin para el que la asociación se constituyó, alcanza tal volumen que supera al fin mismo asociativo.
En estos casos, la cooperativa de trabajo ofrece una solución más adecuada porque presta la cobertura jurídica necesaria y, además y muy importante, mantiene el carácter de libre adhesión de los socios y el principio de gestión democrática, características comunes de ambas organizaciones. Además, es importante destacar que las cooperativas pueden ser constituidas con el carácter de no lucrativas cuando acrediten una función social y que, inclusive, pueden ser de integración social cuando mayoritariamente están compuestas por personas con alguna discapacidad física o psíquica u otros colectivos con dificultades de integración social.
Espero haberles ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
11.10.19
Muchas gracias Rafael por tu respuesta tan trabajada. Tomaremos en cuenta todas tus sugerencias. Estamos en fase inicial, valorando muchas cosas, y ahora mismo manejamos tal volumen de información que tenemos que ir muy despacio para hacer las cosas bien. Por lo pronto, estamos trabajando en los estatutos, que es una labor ardua.
Mil gracias por tu ayuda, por aquí estamos para lo que precises. Un saludo
Respuesta del participante:
18.10.19
Muchísimas gracias por las respuestas, bien documentadas. Nos han servido de mucho