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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Francisco Antonio Tenorio Pérez

Creación de Sociedad Laboral calificada como empresa de inserción

06.08.09

Estamos valorando la posibilidad de crear una empresa de inserción con la entidad jurídica de sociedad laboral, para lo que la asociación tendría el 33,3% y el resto estaría repartido a partes iguales con dos socios capitalistas.

Conocemos que las empresas de inserción han de destinar el 80% de sus resultados a la mejora de sus estructuras productivas y de inserción, tal y como aparece en el art. 5 letra e) de la Ley 44/2007 de empresas de inserción (Canarias no ha legislado al respecto). La cuestión es la siguiente: ¿este 80% a destinar de los beneficios, son de la parte del 33,3% que le corresponden a la asociación, o son el 80% de los beneficios totales, incluida la parte de los inversores los que hay que destinar a la empresa de inserción?

Muchas gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Suficiente

Aportada por:

Maria Molero

20 años como Directiva de ONGd- 10 años de residencia en países. Formulacion proyectos.

Trabaja en:

Asesor particular

08.09.09

Hola! No conozco la ley, pero si como dices ese aspecto no ha sido legislado, deberia acordarse primero por parte del organo máximo de la asocaicion y despues con los inversores interesados. Con esa clase de acuerdos blaterales, podria acordarse por la totalidad de los beneficios de los aprotes capitaistas, o como hacen algunas empresas eticas o con responsabilidad social, donar un parte de los beneficios a esasinversiones y a cambio figurar con proyeccion social y desgravacion fiscal en la imagen empresarial.

Eso es lo que sugiero.

Un gran saludo!

Meri

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#2

Respuesta del participante:

Francisco Antonio Tenorio Pérez

08.09.09

Gracias por la respuesta Meri. Expones ideas interesantes que en un futuro podríamos tener en cuenta como la promoción de la responsabilidad social y las donaciones. Pero el destino del 80% de los beneficios es algo innegociable ya que está marcado en la Ley de empresas de inserción: la cuestión estriba en qué porcentaje es el que hay que destinar a la propia empresa, el 80% del total o bien el 80% de la parte que le corresponde a la asociación (un 30% de la sociedad laboral). Gracias.-

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#3

Opinión anónima

12.09.09

Hola Francisco:
Entiendo que es el 33,3% de la parte que le corresponde a la asociación la que debe destinar el 80%, ya que el resto de los inversores quedan desvinculados a este compomiso de nueva aportación de dividendos, a menos que decidan hacerlo.

Saludos
María José De Morales

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#4

Muy buena

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

14.09.09

Estimado Francisco Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el marco legal de la empresa de inserción viene dado por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
Partiendo de este dato, para conseguir la calificación definitiva y posterior inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Canarias, las mismas deben estar promovida y participada por una o varias entidades promotoras, siendo la participación del 51% del capital social para las sociedades mercantiles. Para las Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en los diferentes legislaciones aplicables a los socios.
Por su parte, el artículo 5 de la Ley anteriormente mencionada establece que: “Las empresas de inserción a efectos de esta Ley, además de cumplir con lo establecido en el artículo anterior, deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
e) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles atendidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción”.
En consecuencia, desde una interpretación literal, una cosa es la participación de una o varias entidades promotoras para la constitución de una empresa de inserción laboral y otra cosa distinta es la aplicación del porcentaje indicado, en base a los resultados o excedentes disponibles por la empresa de inserción laboral, no procediendo dicho porcentaje de la participación de las entidades promotoras.
No obstante, a efectos de una mayor seguridad jurídica, debería consultar con el Servicio Canario de Empleo el supuesto objeto de consulta, con los siguientes datos de contacto:
Av. Príncipes de España, s/n C/ Crucita Arbelo Cruz, s/n
38071 Santa Cruz de Tenerife 35014 Las Palmas de Gran Canaria
Tfno.: 922 47 46 00 Tfno.: 928 45 58 58
Fax: 922 64 53 41 Fax: 928 45 59 23

Correo electrónico: sce@gobiernodecanarias.org

Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
Rperezcastillo@gmail.com

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