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Consulta formulada por:
ONG en proceso de constitución
Creación de ONG en Holanda y gestionada en España
08.10.19
Hola,
A través de la ONG que estoy creando vamos a llevar a cabo proyectos a nivel internacional. Sin embargo, durante los primeros 5 años queremos centrarnos en desarrollar proyectos en
España para poner a prueba nuestro modelo y así, más tarde ampliar nuestro ámbito de actuación a nivel internacional una vez tengamos un modelo validado.
De momento somos dos personas involucradas en la creación de la ONG y mi socio es Holandés. Estamos explorando las ventajas que ofrece el crear la organización en cada uno de los dos países, es decir, España y Holanda. Ya que durante los primeros 5 años vamos a desarrollar proyectos en España, parece lógico pensar que tiene más sentido crear la organización es España -especialmente si pensamos que tanto mi socio
como yo vamos a estar residiendo en España y, por tanto, pagando nuestros sueldos en España.
Sin embargo, el crear la organización en Holanda parecer ofrecer numerosos beneficios, tanto fiscales y administrativos como en lo relacionado con la captación de fondos. Hemos consultado asesores en Holanda y parece ser que, en cuanto a la
legislación Holandesa, no existen conflictos con el hecho de construir una estructura legal en el país, la cual sea totalmente gestionada en otro país (España) y pagar sueldos en este segundo país.
Ahora, la pregunta es si la legislación española presenta algún impedimento para la construcción de tal estructura.
¿Sería aceptable para la normativa española el desarrollar proyectos en el país siendo una organización
extranjera?¿Se podrían pagar sueldos en España siendo una organización extranjera? ¿Tendríamos que estar registrados como autónomos en España para recibir nuestros sueldos? Y finalmente, ya que desarrollamos
proyectos en España, ¿podríamos captar fondos en España a pesar de ser una organización Holandesa?
¡Gracias!
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
09.10.19
Entiendo que el planteamiento es un poco forzado. En principio no tiene que por qué haber diferencias significativas ni en régimen legal ni en beneficios fiscales entre la normativa holandesa y la española. Por ello, entiendo que lo más práctico es constituir la asociación en el país donde vaya a desarrollar principalmente su actividad y donde vayan a estar los miembros de la junta directiva y los socios.
Por otro lado, nada impide que una asociación española trabaje en Holanda o que una asociación holandesa trabaje en España; si bien para ello, en ambos casos, la asociación deberá constituir una delegación en el país que no sea el de su residencia. De igual manera, nada impide que una asociación contrate trabajadores en un país distinto al de su residencia si en ese otro país desarrolla proyectos.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.