Consultas Online
Consulta formulada por:
Creación de facturas
14.06.19
Hola,
Nuestra asociación trabaja hasta ahora con donaciones y no ha requerido emitir facturas, aunque cambiábamos artesanías por donaciones. La facturación es muy baja, quizás 500 euros al año, pero siempre tenemos la limitación de hacer ventas puramente sobretodo en tiendas virtuales o fiestas.
Nos gustaría saber qué debemos hacer para emitir facturas. Supongo que iniciar la contabilidad genérica, declaraciones de IVA, cambio de modelo ante hacienda…
Con una facturación tan baja, ¿es obligatoria la declaración? Supongo que sí, pero ¿se simplifica?
También nos gustaría saber si hay algún requisito para imprimir una factura o basta con un simple documento numerado con nuestro NIF , el total y el IVA.
Gracias.
David Perez Martorell,
Presidente de Asociación Focazul
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.06.19
Efectivamente, esas ventas implican entrar en la dinámica del IVA, sin que en nada afecte que la facturación sea alta o baja en cuantía. Lógicamente el ejercicio de una actividad económica sujeta a IVA implica un pequeño aumento en la complejidad de la contabilidad y la obligación de presentar los modelos correspondientes al IVA, así como la emisión de facturas por las ventas y el archivo y contabilización de las facturas por las compras para la deducción del IVA soportado. Al final todo es empezar y os acostumbraréis. Por otro lado, este paso seguro que os abre las puertas a mayores fuentes de ingresos que repercutan en beneficio de vuestra entidad.
Las facturas deben contener unos requisitos, si bien puede elaborarse en cualquier formato. Los requisitos son: nombre, domicilio y NIF del emisor y receptor de las facturas, número de factura, concepto por el que se emite la factura, desglose de la base y el IVA y fecha de la factura.
En las factura simplificadas no es necesario el dato del cliente.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
14.06.19
muchas gracias. Leeré acerca el tema para meterme. Tengo una pregunta básica pero que me trae de cabeza.
Que calculo es correcto
Si vendo algo a 100€ mas 21%IVA=121€ de venta IVA incluido
Si vendo algo a 121(con IVA) = 95,59 + 25,41IVA
O sea, no se si el IVA se calcula desde mi precio de venta o al revés.
Supongo que será la opción 1.
No se si al presentar los IVA’s hay alguna normativa en esto o simplemente es un error mio con la segunda formula.
gracias por los ánimos
Aportada por:
Asesor Fiscal y Contable
Trabaja en:
Asesor particular
15.06.19
Hola David:
Em ambos casos el resultado es el mismo tanto del precio total de venta como la base imponible y la cuota IVA.
Supongo que la consulta se refiere más al hecho de como calcular la cuota IVA. Evidentemente a efectos de beneficio es mejor vender a 121 €. Si partes del precio al que quieres vender sólo debes dividir el precio de venta por 1,21 y obtendrás la base imponible (precio sin IVA).
Un ejemplo:
Precio de venta: 150 €.
150 / 1.21 = 123,97 €
123,97 € x 21% = 26,03 € Cuota IVA
Otro tema importante. Legalmente estaréis obligados a efectuar la declaración del impuesto sobre sociedades puesto que estas ventas no conllevan retención.
Un saludo.