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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jenny Inga Díaz

Creación de delegaciones autonómicas de la Asociación

25.02.05

¿Qué normativa que rige la creación de delegaciones autonómicas?. Estas delegaciones, tendrían que pagar un cánon a la oficina Central?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.05

La consulta que realizan sería necesario concretarla más:
Es facultad de toda asociación el establecer las delegaciones que, de acuerdo a sus normas y reglamentos, consideren oportuno.
No hay una normativa específica para su creación, aunque sí de su inscripción en el Registro (Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus relaciones con los restantes registros de asociaciones.)
«SECCIÓN IV. INSCRIPCIÓN DE LA APERTURA Y CIERRE DE DELEGACIONES O ESTABLECIMIENTOS.
Art. 13. Plazo de presentación de la solicitud de inscripción.
En el plazo de un mes desde que se haya adoptado el acuerdo de apertura o de cierre de delegaciones o establecimientos de una asociación, deberá dirigirse la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Asociaciones.
Art. 14. Contenido de la solicitud y documentación que debe aportarse.
1. La solicitud deberá contener los datos que se indican en el artículo 6.2.a, b y c, así como su número de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
2. Junto con la solicitud deberá acompañarse el acta de la reunión o el acuerdo adoptado, según se haya determinado en sus estatutos, o certificado del acta o del acuerdo extendido por las personas o cargos con facultad para certificarlos de acuerdo con sus estatutos, sobre la apertura o el cierre de delegaciones o establecimientos de la asociación, en la que deberá constar, además de la fecha en que se haya adoptado:
La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la nueva delegación o establecimiento, en el caso de que se inscriba su apertura.
La calle, número, municipio, localidad, provincia y código postal del domicilio social de la delegación o establecimiento que se cierra, en el caso de que se inscriba su cierre.
3. En el caso de que se acuerde la apertura de una o varias delegaciones o establecimientos y, a su vez, el cierre de una o varias delegaciones o establecimientos, deberán constar los datos a que se refiere el apartado anterior respecto de cada una de ellas.»

Por tanto, el referente es siempre el articulado de sus propios estatutos, recordando, que «La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo. Serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación».

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.05

En ese sentido, si la ubicación de la delegación es compatible con el ámbito de actuación definido en sus estatutos, una vez cumplido con los procedimientos asociativos, bastará con notificárselo a su Registro de Asociaciones. Pero si superara el ámbito establecido, para evitar la violación de sus propios estatutos, deberán enmendarlos, notificando también dicha enmienda al registro correspondiente.
En ese caso, si pasaran de ser una asociación restringida estatutariamente a una comunidad autónoma, a tener presencia supra-autonómica, lo correspondiente sería inscribirse como asociación en el Registro Nacional de Asociaciones.

Si ya son una entidad de ámbito nacional, solamente notificarán al Registro de Asociaciones la apertura de la delegación, y éste a su vez se lo notificará al registro autonómico correspondiente (Art. 52.c «El Registro Nacional de Asociaciones comunicará al registro autonómico de asociaciones que corresponda el establecimiento o apertura de delegaciones dentro de su territorio por asociaciones de ámbito estatal, supraestatal o internacional»).
Respecto al canon, no queda claro a qué se refieren: si se trata de aclarar la relación, coordinación y subordinación de la delegación con respecto a la sede, eso es algo que deben definir y reglamentar a la interna de la asociación.

Para más información les recomiendo lean la consulta “Pasos a seguir para abrir una delegación” en http://www.solucionesong.org/foro_experto.asp?id_consulta=1482

Un cordial saludo.

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#3

Respuesta del participante:

Jenny Inga Díaz

27.03.05

Sois muy eficientes, gracias por vuestra colaboración y ayuda.

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