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Coste de las bajas laborales
07.08.23
Buenas tardes. Mi pregunta es que coste supone para la empresa tener a un trabajador de baja? Qué ahorro supone el tener baja laboral? Siempre se nos ha dicho que es un pago delegado, pero en que porcentaje se recupera ese pago y cuando?
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
SULAYR
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Asesor particular
07.08.23
En líneas generales y simplificando bastante, suele quedar en que un 40% del 100% del coste laboral, esto es salario bruto mas cotizaciones a la Seguridad Social, lo paga la empresa y el 60% restante corre a cargo de la Seguridad Social. APROXIMADAMENTE.
Ese porcentaje puede variar en función del convenio colectivo de aplicación, o si se trata de baja por accidente de trabajo o por enfermedad común.
COMO SE LIQUIDA: La empresa paga el salario y los seguros sociales, y al liquidar los seguros sociales se descuenta el salario pagado mediante compensación, o incluso con liquidaciones a favor de la empresa que la Seguridad Social devuelve.
También puede darse el caso a elección del trabajador o de la empresa, que la Mutua le pague el salario al trabajador, y la empresa solo pague los Seguros Sociales.
En ambas situaciones el resultado económico es el mismo, solo varia la operativa.
Le recomiendo que un profesional realice todas las operaciones de cotización/compensación pues aunque no es difícil, como todo requiere oficio.
Saludos.
Muy buena
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
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Asesor particular
08.08.23
Con permiso de José Antonio, me gustaría ampliar su correcta respuesta indicando que, en los casos de bajas por contingencias comunes (que suelen ser las más habituales), los 15 primeros días los asume íntegramente la entidad, no existiendo en ese caso pago delegado alguno.
A partir del día 16 es la TGSS quien asume inicialmente un 60% (hasta el día 20) y posteriormente un 75% hasta el fin de la baja.
También indicar que durante la totalidad de la baja, con independencia de quién asuma la parte del salario de la persona trabajadora, la entidad asume el 100% de los costes sociales.
Como bien dice José Antonio, los Convenios de aplicación pueden incrementar el porcentaje que la entidad debe asumir (alcanzado normalmente la diferencia hasta alcanzar el 100% de la nómina del trabajador).
Un saludo.-
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
14.08.23
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: sin perjuicio de las aportaciones que le trasladan mis compañeros José Antonio Jiménez y Manuel Naranjo, cuyos criterios comparto, antes de adentrarnos en la cuestión que nos plantea, debemos diferenciar los tipos de baja laboral, ya que, dependiendo de cada uno de ellos, el subsidio puede diferir. No obstante, todas ellas tienen en común el requisito ineludible de estar dado de alta el trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social para llevar a cabo la correspondiente solicitud de baja laboral.
De esta suerte, en cuanto a las Contingencias comunes, las mismas se producen por causas naturales como una enfermedad o un accidente no laboral, para la que tiene que haber un certificado médico. En las bajas por enfermedad, dicho certificado es el que determina su duración (siempre que no llegué a superar los 365 días). Para ello, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los 5 últimos años.
Dentro de esta categoría, entran también las bajas por maternidad de 16 semanas o la de paternidad que, desde el 1 de enero de 2022, se equipara en semanas a la maternidad. Ambos supuestos remunerados al 100% de la base reguladora, la cual se obtiene de la medida de cotización por contingencias comunes del mes anterior.
Por lo que respecta a las Contingencias profesionales, este tipo de baja se da por accidentes o enfermedades que se han desarrollado durante la jornada laboral. Son las llamadas bajas por accidente de trabajo o por enfermedad profesional. En estas bajas, al trabajador por cuenta ajena no le hace falta contar con un período de cotización previo para recibir el subsidio y es la empresa la que debe encargarse de notificarlo, tanto a la mutua contratada como a la Seguridad Social.
Sentado lo anterior, en las situaciones anteriormente expuestas, es normal que el empresario tenga dudas sobre qué gastos tiene una empresa con un trabajador de baja o, en general, quién paga la baja por enfermedad.
Lo primero que debe conocer un empresario es que, bajo ninguna de estas circunstancias, está permitido que la empresa despida a su trabajador por este motivo, es decir, el de contingencias profesionales. Si que posible despedir a un trabajador de baja, pero debe ser por causas económicas, organizativas, de producción o por un comportamiento grave del empleado, conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Así pues, el subsidio de las bajas corre a cargo de la empresa en su totalidad. Sin embargo, dependiendo de la contingencia, la empresa puede recuperar el importe con un pago delegado de la Seguridad Social o la Mutua colaboradora.
En cuanto al coste que supone a la empresa la baja de un trabajador por cuenta ajena, lo primero que debe de tenerse en cuenta que el gasto será diferente según el tipo baja, es decir, de incapacidad temporal.
Respecto al pago de la baja por enfermedad común, durante el período de incapacidad temporal el trabajador no tiene derecho a percibir salario. Para compensar esta situación, el trabajador tiene derecho a una prestación por IT de la siguiente manera:
-Los tres primeros días no cobra nada. -Del día 4 al día 20 cobra el 60% de la base reguladora. -A partir del día 21, en adelante, el 75% de la base reguladora.
La empresa se hará cargo de pagar esto importes hasta el día 15 de baja, a partir del día 16 será la Mutua o el INSS quien realizará el pago de la misma. Si el convenio establece una mejora, la Seguridad Social no se hará cargo de ella. Solo se hará cargo, exclusivamente, de lo que está exigido por la legislación vigente. Esto significa que, si el convenio colectivo de aplicación establece que el trabajador debe recibir un 100% de su salario durante la baja, la responsabilidad de este pago extra es de la empresa.
En cuanto al pago de la baja por Maternidad o Paternidad, cuando se trata de bajas por paternidad o maternidad, cuyo importe a pagar es del 100% de la base reguladora que se obtiene de la medida de cotización por contingencias comunes del mes anterior (no tiene por qué coincidir con el sueldo), la remuneración corre a cargo de la Seguridad Social. La empresa no tiene ninguna responsabilidad en este sentido.
En cuanto al pago de la empresa cuando un trabajador está de baja por contingencias profesionales, si estamos en presencia de una baja por dicha contingencia, es la empresa la encargada de abonar el 75% del salario de su trabajador afectado. Aquí la Seguridad Social no pagará nada, aunque si puede ser que la Mutua contratada lleve los pagos de las nóminas correspondientes.
Para poder trasladar el pago al INSS o a la Mutua, la empresa debes tener menos de 10 trabajadores, comunicarlo con una antelación de 15 días y haber estado ya más de 6 meses pagando una prestación económica por contingencia común a alguno de sus empleados.
Cuando sucede un accidente de trabajo que obliga al empleado a ausentarse de su puesto por un tiempo, los pagos los asume íntegramente la empresa. Al igual que en las bajas por contingencias comunes, es posible que el convenio colectivo mejore las condiciones, especialmente el importe de la baja. Inicialmente, el empresario debe pagar el 75% del salario desde el primer día (el siguiente al del accidente) hasta último día de baja. Con la única opción de reclamar estas cuantías posteriormente a la Mutua, exceptuando la mejora del convenio de colectivo de aplicación, si la hubiera.
El pago siempre lo realiza la empresa en la nómina del trabajador, pero se hace como un “pago delegado”, para poder compensarlo más tarde con los seguros sociales.
Espero haberlo ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com