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Consulta formulada por:
Costas de un juicio por una demanda que nos ha interpuesto un abogado
23.09.10
Hola, un abogado nos ha cobrado una minuta de 1508€ que le hemos pagado a plazos pero cuando quedaban 540€ nos ha interpuesto demanda por no pagarle el resto, el caso es que en la minuta nos cobra un informe pericial que no ha redactado ni ha elaborado, y no estamos de acuerdo con el pago, nos requieren del juzgado para que nos pronunciemos si vamos a pagar o no y la cuestión es si decidimos no pagar y celebrar juicio, que viene de monitorio, ¿nos pueden imponer costas si salimos perdiendo? ¿sabéis a cuanto pueden ascender dichas costas?
Nosotros nos defenderíamos sin abogado ni procurador ya que lo tenemos muy claro, pero nos queda la duda de las costas.
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
29.09.10
Entiendo que el monto de la reclamación de vuestro contrario no excede los 900 € , para lo que el Art 32 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre Intervención no Preceptiva de Abogado dice en su apartado
1) Cuando no resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador el demandante pretendiere comparecer por sí mismo y ser defendido por abogado, o ser representado por procurador, o ser asistido por ambos profesionales a la vez, lo hará constar así en la demanda.
Y en el
5) Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del art. 394 de esta Ley.
Por lo que entiendo que queda a criterio del juez la exclusión de honorarios devengados por vuestra parte contraria, incluso cuando concurran la circunstancias de temeridad o sobre el lugar de la tramitación del juicio
Sobre el art 394 podéis consultar http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l1-2000.html en lo que puede referirse a la legitimidad y/o temeridad de vuestra oposición al pago de ese informe pericial que pensáis que no ha redactado ni elaborado, y sobre todo considerar si dicho informe era pertinente en el trabajo que inicialmente le encomendásteis.