Consultas Online
Cooperante y su permiso de residencia
12.05.20
Hola, nuestra ONGD cuenta con un cooperante expatriado que trabaja en su país de origen y cuyo permiso de residencia en España se vence pronto. De momento no puede regresar por las restricciones a consecuencia del Covid19, y la embajada de España en su país no está dándole ninguna respuesta. Entendemos que en estos casos se prorrogaría su permiso hasta que pueda regresar a España (como ocurre con otros trámites administrativos), pero no hemos encontrado ninguna normativa aplicable que pueda utilizar si le ponen problemas al querer regresar a España con su visado vencido. ¿Podríais asesorarnos respecto a este tema? Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
12.05.20
Hola!
Si cuenta con una autorización de residencia temporal vigente, puede permanecer fuera de España durante un máximo de seis meses en un período de un año. Si supera este plazo, tendrá que solicitar en el Consulado General de España un visado para poder regresar a España.
Si cuenta con una autorización de residencia de larga duración (permanente) vigente, puede permanecer fuera de la Unión Europea por un período máximo de doce meses consecutivos. Si supera este plazo, tendrá que solicitar en el Consulado General de España un visado para poder regresar a España.
Si cuenta con un visado de residencia para inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y/o trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (incluidos sus familiares) expedido al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún registrándose ausencias superiores a seis meses al año en el caso de inversores extranjeros o trabajadores extranjeros de empresas que realizando sus trabajos en el extranjero tengan fijada su base de operaciones en España.
Un saludo
Teresa
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
12.05.20
Dicho esto podemos entender que estas tarjetas se prorrogarán automáticamente durante el estado de alarma, esto quiere decir que si una tarjeta vencía por ejemplo el 15 de abril cuando pase el estado de alarma, esta se prorrogará por los días que le faltaban para vencer a fecha 14 de marzo, es decir ,se suspenden los plazos y la tarjeta se podrá renovar con los mismos derechos, pasado el estado de alarma, esto no quiere decir que no se pueda renovar las tarjetas de residencia durante el estado de alarma, de hecho es lo más recomendable.
Lo mas recomendable es la renovacion telematica, ademas de que estan resolviendo en muy poco tiempo
Un saludo
Teresa
Respuesta del participante:
13.05.20
Muchas gracias por tu respuesta. Nos aclara bastante la situación. Un saludo.
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
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Asesor particular
14.05.20
Genial
Me alegro
No os preocupeis Las personas inmigrantes no se pueden quedar desamparadas estaríamos ante una desigualdad y eso va contra la Constitucion
Por analogía de las personas españolas que no pueden realizar el tramite de renovacion del DNI ...
De todas formas como os comento se puede tramitar por via telemática y sin problema
Suerte
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Experto en cooperación Internacional al Desarrollo y relaciones exteriores-PRESIDENTE ASOCIACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO-PRESIDENTE FEDERACION HUMANITARIA EL MISIONERO Y EL MUNDO DE COOP.INTER.AL.DESAR.DE TODOS LOS PUEBLOS DE LA TIERRA-ACHNUR
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Plataforma de ONG de Acción Social
20.05.20
La residencia por voluntariado es de 1 año renovable pero hay que presentar la documentación en el país de origen y donde se va hacer voluntariado para ponerlo