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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jorge Saavedra Delgado

Conversión de una Asociación en Fundación

13.02.04

Para hacer el cambio de Asociación a Fundación debemos disolver primero la Asociación. En nuestros estatutos figura como potestad de la asamblea extraordinaria la de:

“c) La disposición o enajenación de bienes.”

¿Faculta lo anterior a la asamblea extraordinaria para reconvertir loa Asociación en Fundación?

Muchas Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.02.04

Para que los bienes de la asociación pasen a otra entidad jurídica de nueva creación, sin ánimo de lucro, que parece que es lo que usted plantea, en mi opinión deben proceder a una reforma de los Estatutos , reforma que disponga que, en caso de disolución, los bienes de la asociación serán entregados a la Fundación concreta que se disponen a crear; sería necesario, asimismo, incluir una clausula previendo el destino de ese remanente en caso de que la Fundación no llegase a constituirse.-
En cualquier caso, le informamos que la asociación, sin necesidad de disolución, puede crear una fundación en la que los patronos, a quienes corresponde el gobierno de la Fundación, serán designados por los órganos de la propia asociación.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#2

Opinión anónima

16.02.04

Buenos días, Jorge:

Una asociación no puede transformarse en fundación, porque la legislación vigente en España no lo contempla. No hay, por lo tanto, posibilidad de mantener el mismo NIF y la “antigüedad” adquirida en las relaciones con los organismos financiadotes.

Como bien apunta Juan, en la mayoría de los casos las asociaciones con una cierta trayectoria, que quieren buscar el amparo jurídico y fiscal que proporciona una fundación, suelen crear otra entidad como fundación. Mantienen durante varios años la asociación y la fundación funcionando en paralelo, hasta que la fundación tiene los suficientes años de existencia como para poder solicitar legalmente subvenciones. Entonces pueden disolver la asociación y transferir sus bienes a la fundación.

Otra alternativa, si se busca esencialmente los beneficios fiscales, puede ser la de solicitar la declaración de “Utilidad Pública”. Hay que hacer papeles, ¡pero no más de los que requiere cualquier solicitud de subvención!

Un cordial saludo, Dominique

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#3

Aportada por:

Jorge Saavedra Delgado

Experto fiscal

Trabaja en:

Asesor particular

16.02.04

Gracias por sus respuestas. ¿existiría algún inconveniente en que la Fundacion resultante tuviera el mismo nombre que la Asociacion a extinguir anteponiendole FUNDACION.

Muchas Gracias

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#4

Opinión anónima

22.02.04

Buenas tardes, Jorge:

No, no hay ningún inconveniente; es lo que suelen hacer la mayoría de las asociaciones.
La única limitación podría ser el que se hubiera registrado, previamente y por otra persona, una fundación bajo ese mismo nombre.

Un saludo cordial, Dominique

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