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Consulta formulada por:
Convenios
07.09.19
¿Qué contenido ha de tener un convenio de colaboración entre nuestra entidad y la contraparte para regular la construcción de una escuela infantil?
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.19
No hay un contenido específico o normado para los convenios de colaboración. La referencia que se hace a ellos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, es a los efectos de la posible consideración como gasto deducible de las cantidades aportadas por el colaborador, pero no se establece un contenido tipo de los mismos.
Por ello, lo adecuado es elaborar un documento (que tendrá la naturaleza de contrato, acuerdo o convenio) en el que se recoja de manera pormenorizada los fines del convenio, así como las actividades que van a desarrollar cada una de las partes implicadas. Por supuesto, es conveniente denominar al documento como convenio de colaboración, aunque como digo sea un contrato o acuerdo de voluntades.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
11.09.19
Gracias. Lo tendremos muy en cuenta.
Otra cuestion: Nuetra ONG, tiene un proyecto de construcción y gestión de un centro de formación y atención materno-infantil en Mozambique con una entidad local como “socio”, (ellos aportarán el terreno y construcción de vias de acceso)... Estamos en la fase de establecer un convenio entré las dos organizaciones (la Mozambicana y nuestra ONG), hay algún modelo al respecto?
GRACIAS
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
18.09.19
La respuesta es parecida a la anterior. Es mucho más importante el fondo que las formas. El documento que elaboréis debe recoger gráfica e ilustrativamente en qué va a consistir esa colaboración, que va a hacer cada entidad, que recursos aportará cada uno, qué tiempo durará la colaboración … Eso es lo importante. La forma del documento es mucho menos importante, sobre todo porque no os refería al convenio de colaboración previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002 (que sí tendría que contener unas cláusulas o descripciones específicas para que surtiese efectos fiscales). De todas formas, si ponéis en google “modelo de convenio de colaboración” os van a aparecer infinidad de modelos; cualquiera vale; utilizar el más sencillo; pero como os digo, lo más importante es el contenido, que reflejéis claramente en qué va a consistir esa colaboración y en qué marco se va a desarrollar, y para eso, lógicamente, no hay ningún modelo pues es algo específico vuestro. Yo os podría mandar algún modelo, pero tendría que borrar los datos personales y es mucho más rápido, como os digo, que busquéis en google, pues aparecen infinidad de modelos.
De nuevo saludos.
Juan González Martín-Palomino.