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Consultas Online

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Convenio laboral

25.01.25

Si mi organización no dispone de delegados de personal, se podría negociar directamente con algún sindicato para instaurar un nuevo convenio laboral?
Igual sería mejor adaptarnos al convenio nacional aplicado al tercer sector?

Gracias de antemano por sus opiniones.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Andre Hoelzle-Silva

Grado en RR.LL. (Derecho y Empresa), Universidad de León. Graduado en Ciencias Empresariales y Comercio Exterior, University of Central Lancashire. GIEMBA (Máster Propio), Universidad Isabel I. MSC (Máster Oficial) en Gestión de RR.HH.,UCLAN,RU.

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Asesor particular

25.01.25

¡Hola! Claro, te puedo ayudar con eso.

  1. Negociar un Convenio Laboral sin Delegados de Personal

Si tu organización no cuenta con delegados de personal, es posible negociar directamente con los sindicatos. Según una sentencia del Tribunal Supremo, las empresas sin representación unitaria (como comités de empresa o delegados de personal) pueden acudir directamente a los sindicatos para negociar un convenio colectivo propio1(https://www.abogados-laboralistas-empresas.com/page-sentencia-tribunal-supremo-avala-negociar-convenio-colectivo-directamente-con-sindicatos-empresa.aspx)[2](https://togas.biz/articulos/articulo-profesionales-puede-negociarse-un-convenio-de-empresa-directamente-con-los-sindicatos/). Esto es especialmente útil para pequeñas empresas o aquellas con centros de trabajo donde no se requiere un delegado de personal.

  1. Adaptarse al Convenio Nacional del Tercer Sector

El Convenio del Tercer Sector es una opción viable y tiene varias ventajas. Este convenio establece condiciones laborales y salariales específicas para organizaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, asociaciones y otras entidades del tercer sector3(https://www.solucionesong.org/posts/1255)[4](https://www.boletin.ai/convenios/convenio-tercer-sector/). Algunas de las ventajas incluyen:

- Condiciones laborales dignas: Asegura que los empleados tengan condiciones de trabajo justas y equitativas.
- Incremento salarial: Mejora continua de los salarios base.
- Flexibilidad laboral: Medidas para horarios flexibles y teletrabajo.
- Formación y desarrollo: Programas de capacitación obligatorios para el desarrollo profesional.
- Medidas de igualdad: Políticas reforzadas de igualdad de género4(https://www.boletin.ai/convenios/convenio-tercer-sector/).

  1. ¿Qué Opción es Mejor?

La elección entre negociar un convenio propio o adaptarse al convenio nacional del tercer sector depende de las necesidades específicas de tu organización. Si buscas condiciones más personalizadas y específicas para tu empresa, negociar un convenio propio con los sindicatos podría ser la mejor opción. Sin embargo, si prefieres una estructura ya establecida y reconocida, el convenio del tercer sector puede ofrecer una solución más sencilla y efectiva.

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

26.01.25

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le traslada mi compañero Andre Hoezle-Silva, cuyos criterios comparto, en lo que concerniente a la negociación de un convenio colectivo sin delegados de personal, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo mediante sentencia de 27 de septiembre de 2017 ha dado un importante espaldarazo a las organizaciones sindicales, reforzando su posición como sujetos legitimados en los procesos de negociación colectiva a nivel de empresa.
Al respecto, en dicha sentencia se confirma una sentencia previa de la Audiencia Nacional, la cual permite a las empresas por extensión, las entidades no lucrativas. que no cuentan con representación unitaria (comités y delegados de personal) en todos los centros de trabajo o secciones sindicales acudir directamente a los sindicatos para negociar un convenio colectivo propio. Se acaba de esta forma con el problema que tenían algunas compañías multiservicios o pequeñas firmas que carecían de estos requisitos en todos sus centros y, por tanto, no podían optar por esta vía de negociación. Y es que, por ejemplo, en los centros con menos de seis trabajadores no corresponde delegado de personal.
De esta suerte, el Tribunal Supremo matiza así el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, que indica que “en representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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