Consultas Online
Consulta formulada por:
Convenio de colaboración con empresas
06.09.21
Hola,
Mi consulta es la siguiente, somos una asociación de enfermos de alzheimer y atendemos a pacientes con esta demencia. Somos empresa de utilidad pública y estamos gestionando unos contratos de colaboración con empresas.
La duda es: si estos convenios se informan a hacienda a través del mod. 182, o si es por otro modelo diferente. ¿Además del contrato, se tiene que realizar algún tipo de factura o algo parecido?
Gracias.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
06.09.21
No, las cantidades aportadas por el colaborador no se declaran en el modelo 182. No hay ningún modelo específico para declararlas. Debe tenerse en cuenta que estas cantidades se deducen como gasto en el impuesto personal del colaboradora, no como deducción en cuota. Todo ello con independencia que si vuestra entidad está obligada a presentar la memoria económica prevista en el artículo 3 de la Ley 49/2002, en la citada memoria se deba hacer referencia a estos convenios de colaboración.
En cuanto a la emisión de factura, considero que por lo que respecta a las cantidades entregadas como consecuencia del convenio de colaboración, no es necesario emitir facturas.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.
Respuesta del participante:
21.09.21
Estos importes según una resolución de hacienda, se descuentan al 100% del impuesto de sociedades. Mi pregunta es, que tenemos que hacer desde la entidad para que eso ocurra, los particulares es a través del 182, pero como se hace para los convenios de colaboración??