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Convenio colectivo de aplicación
22.02.20
Hola:
Mis preguntas enlazadas son las siguientes:
Somos una entidad de ámbito nacional que no es asistencial, solo realiza en nuestras oficinas tareas de información y orientación así como la confección de informes sociales (Trabajadores sociales, técnicos de programas y administrativos). Además de actividades formativas y de ocio, con profesionales específicos como TASOC o monitores.
Mi pregunta es, a la vista que estamos en el convenio de centros de atención a discapacitados y que no lo vemos muy acorde con una labor administrativa:
¿Es aplicable el convenio de oficinas o cual sería el más adecuado?
¿Respetando los derechos adquiridos de los trabajadores actuales es posible cambiar de convenio y aplicar el nuevo a los que se incorporen desde ese momento?
Gracias
Respuestas
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Asesor particular
22.02.20
Buenos días
El criterio para elegir convenio colectivo, siempre que no se pueda distinguir plenamente el personal y lugar donde se desarrollan (y la autonomía de las distintas actividades), depende de la «actividad principal».
Imagino que trabajan en el sector de las personas con discapacidad (y por eso están aplicando ese convenio y no otro). Con varias de las actividades que realizan, el que no encajaría para mucho personal es el de oficinas y despachos (que realmente está pensado para algo muy administrativo).
El CC de centros y servicios de atención a personas con discapacidad no es solo para atención «asistencial», por ejemplo, incluye la formación y el asesoramiento (que ustedes describen; además, si se trabaja con/para personas con discapacidad, lo más seguro es que sí sea el CC aplicable). El ámbito de aplicación de ese convenio es bastante amplio.
Tal vez no sea el convenio correcto (porque, por ejemplo, ustedes están trabajando con personas en general y no con personas con discapacidad en particular), lo cual debería llevarnos a buscar el adecuado (que podría ser, por ejemplo, el de Acción e Intervención Social). Me cuesta pensar que el de oficinas sea el adecuado cuando hacen peritajes, talleres, usan monitores y realizan formación. Pero tal vez sí.
En todo caso, los CC no se eligen, se pone el que toca según el ámbito funcional y territorial. Una vez aplicado el convenio colectivo correcto, se sigue este para ver, por ejemplo, qué condiciones se deben aplicar a los trabajadores en el momento de adaptar el convenio (lo más típico es mantener las condiciones más beneficiosas y todo lo económico en un plus absorbible, pero algunos convenios ya señalan complementos no absorbibles en estos casos, como hace el CCPD).
Un saludo
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
24.02.20
Buenos días,
Por lo que he podido entender,vuestra entidad cuenta con una actividad principal definida. En este caso, el convenio colectivo a aplicar es el que regula esta actividad principal, aunque la entidad desarrolle diferentes actividades que tienen un peso secundario en ella. Precisamente, este es el criterio que ha fijado la Comisión Consultiva Nacional de Convenios colectivos y que ha sido ratificado por la jurisprudencia. De este modo, sólo se debe aplicar un convenio, el que esté más acorde con dicha actividad principal.
Efectivamente, se deben respetar los derechos adquiridos de los empleados a los que se ha aplicado un convenio diferente, pero pueden ir siendo absorbidos por otros conceptos presentes en el nuevo convenio.
Un saludo