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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Carlos Moncho Genovés

Convenio colaboración/ impuesto de sociedades

31.03.10

La deducción que realizan las sociedades en su declaración, por un convenio de colaboración en una actividad de interés general, ¿es directamente deducible del resultado final (total a favor de la admin.) o de la base imponible?


Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.10

En el caso de convenios de colaboración que den lugar a deducción en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa colaboradora, las cantidades aportadas por la citada empresa en el ámbito de ese convenio tendrán el tratamiento de gasto deducibe, por lo que operarán en la determinación de su base imponible.


Saludos.


Juan González Martín-Palomino.


juan@gonzalezpalomino.com

solucionesong.org
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