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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Esther López Lozano

Conveniencia de adquisión de Residencia de Personas Mayores por una Fundación o por la entidad fundadora

03.11.03

Somos una Fundación constituida recientemente y carente de fondos para adquirir una Residencia de Personas Mayores. No obstante, nos ha surgido una oportunidad y desearíamos saber si es fiscalmente conveniente solicitar un préstamo hipotecario a nombre de la Fundación o si, por el contrario, sería mejor que la entidad fundadora realizase la compra en cuestión y alquile la Residencia a la Fundación para su explotación. Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

04.11.03

La solución más acertada será la que mejor refleje la realidad; de tal manera que si la realidad se refleja mejor adquiriendo la residencia la fundación que va a desarrollar la actividad, será ésta la vía a elegir; si por el contrario, de una manera u otra, los miembros o entidades promotores de la fundación van a ser los propietarios de la residencia, la mejor fórmula será que adquieran éstos para posteriormente arrendar a la fundación.

En cuanto al aspecto fiscal, es importante, pero no determinante para elegir los caminos, sobre todo cuando pueda provocar un alejamiento de la realidad.

Por otro lado, trátandose de entidades sin ánimo de lucro, la fiscalidad es tan privilegiada, sobre todo si es de aplicación la Ley 49/2002 como lo sería a la fundación consultante, que poco impacto fiscal (en cuanto a coste) puede tener elegir una fórmula u otra.

Si adquirieses las entidades o personas promotoras y posteriormente arrendasen, sería gasto para la fundación la renta e ingreso para los dueños de la residencia; en cuanto al IVA, los arrendatarios deberían repercutir el mismo a la Fundación, que en principio desconozco si se lo podría deducir.

En caso de adquirir la Fundación directamente, los intereses de posibles préstamos serían gasto para ésta, así como se podría llevar como gasto el coste de adquisición de la residencia, vía amortización anual.

Salvo mejor opinión.

Juan González Martín-Palomino.


Aunque el aspecto fiscal es importante a la hora de tomar decisiones, entiendo que no debe ser determinante

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#2

Opinión anónima

05.11.03

Hola Esther:
En primer lugar para poder asegurar si fiscalmente es más conveniente; en primer lugar, habría que tener un Balance y una Cuenta de Resultados (PPGG) tanto de la Fundacion como de la Entidad Fundadora con el fin de ver vuestra posición financiera. Bien pero puestos a arriesgarme (es decir sin ver las cuentas), la segunda opción es la más viable. Por qué: 1º La Entidad Fundadora debe tener mejor posición financiera y mejor ranking bancario; 2º Al ofrecer a la entidad bancaria donde solicite el prestamo hipotecario la garantia del edificio y la garantia de que tiene un contrato de arrendamiento para su explotación para la Residencia, estará esta en mejor posición de negociar con el banco unas condiciones ventajosas.
En fin espero haberte orientado.
Un Saludo

Roberto Durán Trueba
rduran@ya.com

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#3

Opinión anónima

12.11.03

Madrid a 12 de noviembre de 2003

Señores:

En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.

Estoy de acuerdo en que hay que plasmar la realidad y no sólo atender a razones fiscales para la adquisición de la residencia.

Fiscalmente, si la fundación está acogida a la Ley 49/2002, los gastos financieros por la hipoteca y la amortización de la hipoteca sería gastos exentos a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) al ser la asistencia a personas mayores una explotación económica exenta.

Si lo que hiciese fuese alquilar a la entidad fundadora, sería también un gasto exento en el IS para la fundación. Este alquiler estaría sujeto a retención, a nos ser que la entidad fundadora estuviese exento de que le practicasen estas retenciones y también estaría sujeta a IVA. En este caso, como la fundación seguramente tributará en el IVA aplicando la regla de prorrata, o quizás todas las actividades que realice estén exentas de IVA (asistencia a la tercera edad art.20.8 LIVA reconocido por la Agencia Tributaria), entonces el IVA para la fundación sería un mayor coste (16%) y la entidad fundadora repercutiría e ingresaría este IVA en el Tesoro.

Por lo tanto el coste del alquiler seria un 16% superior y quizás se equipare más al coste del hipoteca. Por otro lado, la entidad fundadora obtendría ingresos por el alquiler que en los primero años quizás se palien con la carga financiera de la hipoteca, pero no en los años siguientes (la carga financiera disminuye y se amortiza más capital), por lo que tributará por esos ingresos.

Por ese motivo creemos más beneficios la compra por parte de la fundación. La entidad fundadora puede siempre avalar la operación hipotecaria en caso que sea necesario para la entidad bancaria prestamista.

Además la fundación tendrá un patrimonio que permitirá sostener la actividad en el futuro aunque la entidad fundadora desaparezca.


Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.


Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,



Saludos cordiales.

solucionesong.org
Un proyecto de