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Consulta formulada por:
Contratos de miembros de la Junta Directiva
09.12.09
En nuestra organización ejecutamos proyectos de desarrollo rural sostenible. Y somos miembros de la Junta Directiva los que los llevamos a cabo y hacemos los contratos a los miembros que participan. ¿Es correcto esto?.
Muchas gracias.
Respuestas
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
09.12.09
Si no lo prohibe explícitamente vuestros estatos, es legal.
Opinión anónima
09.12.09
Si ARGAREAL es una asociación y no una sociedad mercanti o fundación, los miembros de la Junta directiva NO pueden autocontratarse, a no ser que tengan dicha facultad establecida en los propios Estatutos o en escritura de poderes especiales otorgada por el legal representante de la Asociación (el Presidente). Si se trata de contratar a personas ajenas a la Asosciación que colaboren con la misma, únicamente puede llevar a cabo tal contratación el Presidente, por Ley, el que tenga poderes notariales para realizarlo, o el miembro de la Junta que se acuerde especialmente en Asamblea.
Saludos.
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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09.12.09
Hola Margarita: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al estar Identidad para Ellos inscrita en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, salvo error u omisión por mi parte, es de aplicación al supuesto que nos planteas el art. 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
No obstante lo dispuesto, los emolumentos que recibiría la Presidenta no vendría dados por razón del cargo, sino por su condición de Trabajadora Social, lo cual sería lícito, aunque, entiendo que, por razones de certeza y seguridad jurídica convendría que se modificaran los Estatutos, en lo referente a las retribuciones que puedan ostentar por razón de su cargo los miembros del órgano de representación, distinguiéndose entre el carácter gratuito dentro de la estructura organizativa de la entidad asociativa y retribuido si las labores o funciones no están dentro de dicha estructura organizativa.
Ello, sin perjuicio de que viniera dicha contratación laboral aprobada por la Asamblea General.
Quedando a tu entera disposición para duda sobre esta consulta jurídica o similar, recibes un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
09.12.09
Estimado Juan Carlos: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: al tratarse ARGAREAL, Iniciativas Socioambientales, de una entidad privada sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, es de aplicación al supuesto que nos planteas el art. 11.5. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a cuyo tenor, “5. En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea”.
Por consiguiente, si se cumplen los requisitos establecidos por este precepto legal, es decir, constancia en los estatutos de vuestra entidad asociativa, de que los miembros del órgano de representación puedan recibir retribuciones, así como hacer constancia de esta circunstancia en las cuentas anuales de vuestra entidad, sería lícito y admisible la contratación de los miembros de la Junta Directiva para el proyecto de desarrollo rural sostenible.
Un cordial y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
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Asesor ENL fiscal y laboral. Graduado Social. Máster Asesoría Fiscalwww.viaasesores.com
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09.12.09
no hay ningún problema con la contratación laboral de miembros de la junta directiva, es totalmente legal, salvo que alguna norma reguladora a nivel local indique lo contrario o tenga algún tipo de restricción al respecto.
Lo que ocurre es que hay una diferenciación o más bien un desdoblamiento entre la función institucional de los miembros de la junta directiva y su dedicación profesional o laboral a la asociación, federación o fundación.
Por la función institucional no se pueden percibir remuneraciones en la mayoría de los casos, aunque si que se pueden percibir compensaciones por viajes, asistencia a actos, asambleas, etc.
Por las tareas y la dedicación exclusiva o no, de forma profesional por cuenta propia o laboral por cuenta ajena, si que se puede percibir remuneración, contra factura en caso de ser profesional autónomo o previo alta en régimen general de la seguridad social para administradores, sin derecho a desempleo, con una nómina y una cotización a la seguridad social.
Lo que no se puede hacer normalmente es percibir una remuneración con cargo a subvenciones, pero con cargo a los fondos privados y previa aprobación de la asamblea, es totalmente legal, recordemos que las asociaciones, federaciones, etc. son entidades de derecho privado, que normalmente manejan fondos públicos, pero al fin y al cabo son privadas y se rigen por las normas vigentes y por las decisiones asamblearias.
Atentamente,