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Consulta formulada por:
Contrato para los voluntarios
21.04.04
Me gustaría saber qué tipo de contrato se le hace a un voluntario y dónde puedo encontrar información sobre este tipo de contrato.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
22.04.04
Estimado Emilio: para contar con voluntarios es preciso hacerles un seguro de accidentes, también suele hacerse un seguro de responsabilidad civil pero este último no viene recogido como obligatorio en la ley de voluntariado. También sería conveniente desde la entidad hacer un acuerdo de incorporación o acuerdo de colaboración, (con los datos personales del voluntario, y los datos de la entidad)donde ajustéis las funciones del voluntarios, los derechos y deberes tanto de él como de la entidad. Le recomiendo si no conoce este tema que acceda a ley de voluntariado donde encontrará más información.
También es muy positivo que la entidad le ofrezca formación básica y específica de las funciones a realizar de forma gratuita.
Un saludo.
Opinión anónima
22.04.04
Totalmente de acuerdo con la respuesta de Patricia
Respecto a la pregunta, de en dónde podrían encontrar información al respecto, les aconsejo que visiten http://www.asociaciones.org/cm/Guia/Textos/rrhh/volunt1.htm
Y, como ya le han adelantado, es necesario asegurar a los/as voluntarios/as, por lo que le recomiendo visitar las consultas al respecto:
http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=58
y http://www.solucionesong.org/lectura_foro.asp?id_consulta=338
un saludo
Opinión anónima
27.04.04
La Ley 6/1.996, de 15 de Enero, del voluntariado establece, en su artº 9.1.: “La incorporación de los voluntarios a las organizaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente acuerdo o compromiso que, además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes…
b) El contenido de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar el voluntario.
c) El proceso de formación que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones.
d) La duración del compromiso y las causas y formas de desvinculación de ambas partes.”
Además, como bien se ha expuesto en las anteriores respuestas a su consulta, las organizaciones (Artº 8.2) deben suscribir una póliza de seguro adecuada a las características y circunstancias de la actividad, que cubra los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria.
También deben las organizaciones cubrir los gastos derivados de la prestación del servicio y dotar a los voluntarios de los medios adecuados para cumplirlo
Por otro lado, deben facilitar al voluntario una acreditación “que le habilite e identifique para el desarrollo de su actividad”.
En cuanto a los voluntarios de cooperación para el desarrollo, el Artº 16.2 establece que estarán vinculados a la Organización “por medio de un acuerdo o compromiso formal que contemple como mínimo:
a) Los recursos necesarios para su subsistencia en el país de destino.
b) Un seguro de enfermedad y accidente a favor del voluntario y los familiares directos que con él se desplacen.
c) Un período de formación, si fuera necesario.