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Aportada por:
Berta Liliana Brusilovsky Filer
Arquitecta, urbanista, cooperación internacional
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.09
Hola, si al cooperante se le hace un contrato laboral en España, se podria hacer uno con esas 20 horas, es decir a tiempo parcial,. En principio se trata de un contrato laboral que se adecua a las exigencias de la administración española que va a garantizar tanto el pago de la Seguridad Social del cooperante como sus pagas extras, vacaciones, etc, según el tiempo del contrato.
Saludos.
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.09
Hola
Abundando en lo adelantado por la compañera Berta Liliana, según la normativa publicada en la web del INEM el contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo com-parable. Se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
Los contratos a tiempo parcial pueden concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada; en este último caso se podrá acoger a cualquier modalidad contractual, a excepción del contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada.
El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Sobre la cotización a la Seguridad Social, La protección social derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se regirá por el principio de asimilación del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo y específicamente por las reglas expuestas en el artículo 2.º del R. D. Ley 15/1998, de 27 de noviembre (B.O.E. de 28 de noviembre).
La base de cotización a la SS estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
Para mayor información, consultar http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/pdf/19tiempoparcial.pdf
Saludos JMT
Aportada por:
Especialista en cooperacion Internacional y Comunicación para el Desarrollo
Trabaja en:
Asesor particular
02.07.09
Hola,
En el 2007 se aprobo el estuatuo del cooperante. Toda la informacion al respecto sobre la figura del cooperante la podeis encontrar en este enlace, tambien se informa acerca del seguro colectivo de la AECID para los cooperantes:
http://correo.aecid.es/01aeci/6normativa/1admon/ftp/6personal/Orden%20AEC.1871.2007.pdf.
Un saludo.
Blanca
Aportada por:
Consultor de proyectos de cooperación y formación
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Asesor particular
02.07.09
Hola Noelia:
Si el contrato se hace bajo la legislación laboral española, sin mayor problema. Es un contrato a tiempo parcial con todas las exigencias legales, de seguridad social, vacaciones, pagas, etc. que seguramente ya conocéis.
Un saludo, EC