Consultas Online
Consulta formulada por:
Contrato investigador duración determinada
05.04.22
Hola, buenos días, les escribo para plantearles una consulta en relación con la nueva Ley de Contratación.
Actualmente estamos desarrollando un proyecto, en el cual disponemos de fondos para la contratación de un investigador en formación por un tiempo determinado (en este caso 9 meses). El problema es estamos perdidos porque con la nueva Ley no sabemos que tipo de contrato podemos hacerle, ya que los contratos por obra y servicio ya no son posibles.
Este investigador ya ha disfrutado de un contrato en prácticas de dos años, por lo que esta opción no es factible para él.
Nosotros somos una Asociación de carácter científico y educativo, pero desconocemos si podríamos realizar el tipo de contrato que pueden aplicar las Universidades y centros de investigación, a través de la Ley de la Ciencia, “Contrato indefinido de duración determinada”.
Les quedaríamos muy agradecidos si nos aportasen alguna luz al respecto.
Reciban un afectuoso saludo junto con mi agradecimiento,
Dra. Ana Ramos
Presidenta EcoAfrik
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Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
13.08.22
Estimada Ana: en relación con la consulta plantada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, la cuestión que nos plantea viene dada por el hecho de estar en presencia de una entidad asociativa de carácter científico y educativo, desconociendo si pueden formalizar el contrato que pueden aplicar las Universidades y centros de investigación, a través de las modalidades de contratación establecidas en los arts. 2º y ss. de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Al respecto, el art. 12 de dicho texto legal establece el ámbito de aplicación, a cuyo tenor:
“Las disposiciones de esta sección serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las Universidades públicas, en los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y en los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas, salvadas las competencias que en dichos ámbitos tengan las Comunidades Autónomas y lo establecido por el resto de la legislación aplicable.”
En consecuencia, del tenor literal de dicho precepto legal las modalidades de contratación que prevé la Ley 14/2011, de 1 de junio, no pueden ser acogidas por esa entidad privada no lucrativa, al no estar la misma dentro del ámbito de aplicación de dicha norma, debiendo de estarse a las modalidades contractuales que establece el Estatuto de los Trabajadores con las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com