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Consulta formulada por:
Contratar al secretario de la Asociación para impartir cursos subvencionados, ¿es 'subcontratación de personas vinculadas al beneficiario'?
30.07.15
Hola,
Hemos contratado al Secretario de nuestra asociación para que ofrezca unos cursos de formación subvencionados ya que es pedagogo y conoce sobre el tema. Sin embargo, ahora nos dicen que según el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones 38/2003, estamos bajo el supuesto de subcontratación de personas vinculadas al beneficiario y que no procede.
Nosotros defendemos que no se trata de una subcontratación sino una contratación de la Asociación normal. ¿Qué creéis?, ¿cuáles son las diferencias?
Gracias,
Respuestas
Insuficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
01.08.15
Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, la cuestión que nos traslada viene dada, salvo error u omisión por mi parte, por la concesión de una subvención a vuetra entidad asociativa por parte de una Administración pública para la impartición de unos cursos de formación cuestión bien distinta sería que la impartición de dichos cursos de formación no fuera subvencionada por la correspondiente Administración pública. Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto dable lo referido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cual dispone lo siguiente:
“7. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.
De conformidad con lo expuesto, el precepto legal establece dos requisitos necesario para la contratación del secretario del órgano de representación en calidad de pedagogo, a saber: el primero, que la contratación del mismo se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado, y el segundo que se obtenga la previa autorización del órgano concedente Administración pública estatal, autonómica o local en los términos que establezca las bases reguladoras de la convocatoria de la actividad subvencionada.
Centrándonos en el primer requisito necesario, cabe traer a colación lo establecido en el artículo 31.3. de la Ley Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo tenor:
“3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.”
Así pues, si el contrato que pretendéis formalizar con vuetro secretario en calidad de pedagogo supera las cuantías establecidas para el contrato menor establecidas en el artículo 1383. del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -“Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros -el supuesto donde encajaría vuestro caso, al tratarse de un contrato de servicio , cuando se trate de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 206 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal“, tendrías que solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para el servicio de formación que pretendéis realizar de forma subvencionada, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
De lo contrario, es decir, si dicha contratación no superara la cuantía de 18.000 euros, bastaría con solicitar autorización al órgano concedente de la subvención, a tenor de las bases reguladoras publicadas al efecto.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
01.08.15
Muchas gracias Rafael por tu contestación, pero el argumento nuestro es que no se trata de una subcontratación sino de una contratación para poder realizar la actividad por nuestros propios medios, el artículo 29 dice textualmente:
Artículo 29 Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios
1. A los efectos de esta ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Y este es el argumento que nosotros entendemos, la asociación para hacer la actividad tiene que contratar ella a nombre de la asociación(dar de alta en Seg. Social, hacer nómina, etc, a una persona que entendemos que no es una subcontratación sino una contratación para poder el beneficiario realizar por sí mismo la actividad subvencionada.
Todas las actividades que realizamos las hacemos de la misma manera, contratamos por nuestros propios medios a personas para que realicen las actividades que nosotros voluntariamente no podemos realizar.
Según nuestros estatutos uno de nuestro fines es realizar cursos de formación e información a la ciudadanía, luego es una labor propia de la asociaciónb realizar estos cursos y si nos lo subvencionan, pues contratamos ( no subcontratamos ) a una persona con la cualificación suficiente para llevarla a cabo.
Y esa es nuestra pregunta ¿ porqué no es una contratación para realizar la actividad por si misma y se puede entender que es una subcontratación?, nos vamos a meter en un contencioso si no nos dan la razón por eso toda ayuda es necesaria, muchas gracias.
Rafael si puedes nos gustaría tu contestación, gracias
Insuficiente
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
17.08.15
Manuel,
El contrato era laboral o mercantil?.
Saludos,
Respuesta del participante:
17.08.15
El contrato es laboral, a tiempo parcial por la duración del servicio
Respuesta del participante:
17.08.15
El contrato es realizado por la Asociación, con su nómina, pago a la seg. social, y hacienda, es decir lo normal
Suficiente
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
17.08.15
Manuel
Si es contrato laboral, en mí opinión, tenéis razón siempre que el salario sea el de convenio o esté muy cerca, y esté justificado el trabajo.
Por otra parte se cumple que los miembros de la junta directiva no reciben remuneración por ser miembros de la junta, la reciben por otro trabajo.
Saludos,