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Contratación y pago de impuestos
28.01.22
Buenos días,
Somos una asociación sin ánimo de lucro, estamos en Canarias y hemos comprado un ordenador para la asociación, pretendiendo sufragar los gastos del mismo. Un ayuntamiento nos ofrece contratarnos para que les demos unas clases de yoga durante los próximos 4 meses, y serán los voluntarios quienes daremos esas clases. Ellos nos pagaran en función de los usuarios que vengan a las clases. Tenemos que facturarles por el dinero que nos paguen. No llegaremos a obtener en ningún caso más de 900€ en total de los 4 meses.
La pregunta es: ¿podemos ser contratados y facturarles esos pagos? ¿tendríamos obligaciones fiscales en este caso y cuáles serian? ¿las facturas deben llevar IRPF o IGIC (estamos en canarias y no hay IVA)?
Gracias, espero su respuesta.
Respuestas
Aportada por:
Especialista en contabilidad y fiscalidad www.enl-asesorat.es
Trabaja en:
Asesor particular
28.01.22
Buenas tardes.
De mi consideración, lo lógico es que la facturación se realice por parte de la asociación. Dada la cuantía de la que hablamos, estaría exenta de tributación por Sociedades. No se aplicaría IRPF ya que este es solo para las personas físicas.
Si vuestra sede está en Canarias y la receptora también, los servicios estaría sujetos al IGIC, ya que desde septiembre del año 2012, esta actividad se asimila a la del deporte (golf, artes marciales, etc) y por tanto está sujeto. Tendréis que realizar la liquidaciones trimestrales de dicho impuesto e ingresar el mismo.
Salvo mejor opinión.
Un saludo.-
Respuesta del participante:
28.01.22
Muchas gracias Manuel Naranjo. Claro, breve, conciso.
Un saludo