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Consulta formulada por:
Contratación personal
14.06.19
Hola,
Con el objetivo de profesionalizar cada vez más nuestro proyecto, estamos barajando la posibilidad de contratar a una persona con experiencia para llevar a cabo numerosas gestiones y mejoras en el proyecto, sobre todo en la parte legal y organizacional.
Sin embargo, aún pendientes de que nos den la Utilidad Pública, tenemos muchas dudas sobre cómo llevar a cabo esta contratación, el régimen de SS, IRPF, etc.
¿Nos podéis echar una mano con vuestros consejos y experiencia?
Gracias de antemano.
Un saludo.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
14.06.19
La posible declaración de utilidad pública en nada afecta a una posible contratación, bien como profesional bien como trabajador por cuenta ajena.
Aunque a la hora de contratar a una persona existen las dos posibilidades (como profesional o como trabajador por cuenta ajena), lo cierto es que el tipo de contrato va a depender del tipo de relación con el trabajador; así, si hay dependencia y ajenidad (notas características de la relación laboral por cuenta ajena)el profesional deberá ser contratado como trabajador por cuenta ajena; si no concurren estas notas, la relación será profesional. En caso de contratación laboral, deberá celebrarse el oportuno contrato de trabajo con alta en la seguridad social y el trabajador estará sometido a las retenciones correspondientes a cuenta de su IRPF y Seguridad Social. En caso de contrato profesional, será éste el que deberá darse de alta en la Seguridad Social y la entidad pagadora practicarle la correspondiente retención a cuenta de su IRPF.
En toco caso, como antes os decía, en esto nada influye la declaración o no de utilidad pública, procedimiento éste por cierto muy complejo y no sencillo de obtener. En todo caso, suerte.
Juan González Martín-Palomino.