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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Isabel Ortiz García

Contratación ¿indefinida? de autónomos

05.07.07

Tenemos la intención de contratar a un colaborador autónomo para la realización de un servicio: la codirección de un proyecto de la Fundación.

Dado que el proyecto es a largo plazo, no queremos estar vinculados indefinidamente a este colaborador. Para ello indicamos en el contrato privado a firmar por ambas partes una fecha de finalización de los servicios.

Sin embargo, al tratarse de un proyecto de duración indefinida y el servicio para el que el colaborador se contrata se encuentra íntimamente ligado a éste, se sobreentiende que también la duración del contrato es indefinida independientemente de indicar en él una fecha de finalización.

Primera pregunta: - ¿es esto correcto? ¿el tratamiento de la duración de los contratos mercantiles es similar al de los contratos por obra o servicio laborales?

(continúa en “Respuestas”, a continuación)

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Respuestas

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#1

Respuesta del participante:

Ana Isabel Ortiz García

05.07.07

Segunda pregunta: - en el caso de que la respuesta a la primera pregunta sea afirmativa, hemos considerado la posibilidad de firmar un contrato marco inicial dividiendo el proyecto en “subproyectos” y firmar adendas al marco por cada subproyecto a iniciar. ¿Sería correcto? ¿Qué opináis?

Tercera pregunta: - alguien nos ha comentado que si se realiza un contrato mercantil con un colaborador externo y su duración es superior a 3 años, inmediatamente pasa a convertirse en indefinido… ¿qué hay de verdad en esto?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

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#2

Opinión anónima

11.07.07

En respuesta a su consulta, le informamos que la contratación de un trabajador autónomo, esto es, por cuenta propia, es un contrato de arrendamiento de servicios sujeto al Código Civil, y no a la legislación laboral. Por tanto, la posibilidad de transformación de un contrato de arrendamiento de servicios en un contrato laboral es inexistente.-
El contrato de arrendamiento de servicios está sometido a la voluntad de las partes. Serán las partes las que acuerden la duración del mismo, las horas de dedicación del profesional, quién pone la logística, el preaviso, las causas, plazo y forma de desvinculación, plazos y forma de pago del precio, etc. Por tanto, se puede pactar que el contrato en cuestión está vinculado a la realización de un proyecto, por lo que, terminado éste, terminará necesariamente el contrato.-

Asimismo, tampoco es necesario el alta del autónomo en la Seguridad Social, ya que es éste el obligado a su propia alta, bien en la Seguridad Social, bien en la mutua correspondiente a su actividad profesional.-

Tampoco se le paga una nómina, sino que el profesional emitirá una factura en los plazos pactados en el contrato de arrendamiento de servicios (por ejemplo, una factura cada mes), a la que habrá que sumar el 16% de IVa y restar la retención.-

Finalmente, le informamos que también cabe la posibilidad de contratar al profesional en régimen laboral, esto es, mediante un contrato de trabajo, en cuyo caso sí que habrá que darle de alta en la Seguridad Social y respetar los derechos previstos en el convenio colectivo aplicable.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#3

Respuesta del participante:

Ana Isabel Ortiz García

12.07.07

Estimado Juan:

Agradezco sinceramente su respuesta y la información que da en ella, puesto que probablemente pueda ser de interés para alguna otra Organización.

En nuestro caso, las dudas que nos plantea la contratación de un colaborador/autónomo para la codirección de un Proyecto a largo plazo de la Fundación, quedan claramente reflejadas en las preguntas realizadas en nuestra consulta, y de las cuales aún confíamos exista algún asesor voluntario de Solucionesong.org que conozca la respuesta.

Muchas gracias de todos modos.

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#4

Opinión anónima

12.07.07

Estimada Ana Isabel, quizás me he expresado con poca concreción en mi primera respuesta. Trataré de ser más preciso:

1.El tratamiento de los contratos mercantiles es totalmente distinto del de los contratos laborales.
2.- Ignoro lo que es un contrato marco inicial; pero sí que se puede, una vez firmado un contrato, firmar una adenda o anexo al mismo, de mutuo acuerdo entre las partes.-
3.- Si se realiza un contrato mercantil de duración superior a tres años, nunca pasa a convertirse, al cabo de esos tres años, en indefinido.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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#5

Respuesta del participante:

Ana Isabel Ortiz García

12.07.07

Muchas gracias de nuevo Juan.

Ahora queda todo mucho más aclarado.

De todas formas, espero no te moleste, voy a mantener abierta la consulta por si alguien más quisiera dar su opinión al respecto, dado que ahora mismo cuento con únicamente una opinión en cada uno de los sentidos y ambas sois personas con acreditada experiencia en asuntos laborales.

Un saludo y gracias de nuevo

solucionesong.org
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