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Consulta formulada por:
Contratación del presidente en la organización
29.07.10
Por lo que vemos en el artículo 20.3 de la ley 37/1992, en el punto segundo de dicha ley aparece el texto siguiente: “2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismo o a través de persona interpuesta”.
La pregunta es evidente, ¿en el caso de que el presidente esté contratado por la organización, estaríamos cometiendo una ilegalidad según este artículo? Muchas gracias por vuestra ayudaRespuestas
#1
Aportada por:
Equipo de SolucionesONG.org
Trabaja en:
30.07.10
Hola Ana,
Tu consulta es bastante habitual, por lo que te invito a ver las respuestas dadas en otra consulta: contratación del presidente
Un saludo!