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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Ana Aparicio Menéndez

Contratación de un becario II

14.01.04

Quisiera continuar con nuevas preguntas que me han surgido en relación con esta consulta que formulé hace 3 días.

En primer lugar, quería aclarar que no hemos confundido la beca con un contrato en prácticas. Sabemos que existe un plazo desde que se terminan los estudios, en el que se puede realizar este tipo de contrato: cuatro años, o seis (en el caso de personas con discapacidad).

Las preguntas que quería plantear son las siguientes:


  • ¿Es necesario que la Universidad donde la persona haya realizado sus estudios tenga un Convenio con la Entidad en la que el Becario va a realizar sus estudios?
  • ¿Existe algún problema con inspección de trabajo, y podrían considerar que existe relación laboral si a esta persona colaboradora le pagamos una cantidad como Becaria, sin realizar contrato ni sellarlo en el INEM?

Muchísimas Gracias por todo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Montse de Paz

Fundación ARSIS

Trabaja en:

Asesor particular

16.01.04

Voy a intentar responder a estas preguntas lo mejor que pueda.
1. Si la persona a contratar ya ha finalizado sus estudios tal vez no sea necesario establecer un convenio con la universidad, aunque sería interesante de cara a futuros becarios. Ignoro si es obligatorio tratándose de un contrato en calidad de becaria.
2. Si no existe contrato laboral, la relación laboral se puede establecer como pago por servicios. En este caso la persona deberá emitir minutas en concepto de su trabajo, de las cuales hay que deducir un IRPF. Tenemos un modelo de minuta en ARSIS, si te interesa. Si no se hacen estas minutas, también podría emitir factura, especificando el IVA, que deberá declarar en su declaración de la renta. Si no hay ningún documento, creo que su relación no puede calificarse de laboral. En todo caso, sería como un voluntario al cual se gratifica por sus servicios. Entonces debería haber algún recibo firmado por el voluntario, con su nombre y NIF, conforme ha recibido esta gratificación por parte de la entidad.
De cara a inspecciones, importa tener muy clara la relación laboral y justificar todo pago mediante los documentos contables correspondientes.

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#2

Opinión anónima

20.01.04

En contestación a la consulta que tienen planteada informarles que Vds. como entidad son muy libres de realizar una convocatoria de una beca, sin necesidad de tener suscrito un convenio previo con una Universidad, porque si así fuera, sólo las Universidades podrían realizar dicha convocatoria, y hay muchísimas entidades privadas que las conceden. Otra cosa distinta es la convocatoria que tienen que hacer, para que quede acreditado que no se trata de una contratación laboral. Si Vds. hacen una convocatoria pública, con publicidad, estableciendo los requisitos necesarios para concurrir a la misma, etc…, no tendrán ningún problema. El problema les puede surgir si quieren contar con alguien en concreto, ya que entonces se entendería que se trata de un contrato en prácticas de los que hablamos en la anterior respuesta, y por supuesto que podrían tener problemas con la Inspección de Trabajo.

Bajo mi punto de vista, lo que nunca podría hacerse sería una gratificación por los servicios de voluntario, ya que la Ley del Voluntariado es clara y tajante al manifestar que la realización del voluntariado es absolutamente gratuíta, y no podría tener por tanto encaje en esta figura.

Si optan por un arrendamiento de servicios facturando la persona contratada con IVA, no se trataría de una beca, ni tampoco de una relación laboral, sino un contrato mercantil sujeto a la legislación civil.

La única forma clara de dejar a un lado la relación laboral, a los efectos de evitar una Inspección de Trabajo, sería con una convocatoria de una beca, con publicidad, dejando claro en dicha convocatoria tanto los requisitos para obtenerla, como la ayuda económica a percibir, y cuál va a ser la función de dicha persona. En el momento que se considere que hay una periodicidad en la cantidad a percibir, un horario, una mesa de trabajo, etc…, si no lo han fijado en las bases, tendrá toda la consideración de relación laboral.

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#3

Respuesta del participante:

Ana Aparicio Menéndez

20.01.04

He obtenido rápida respuesta a mi consulta muy rapidamente, y me han ayudado mucho.
Muchas gracias

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