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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Constanza Niell Peña

Contratación de profesional extranjero

28.05.10

Somos una ONG internacional, con un equipo de personas de diferentes países, porque siempre hemos hecho las búsquedas de personal a nivel internacional. Hoy estamos a punto de incorporar a un nuevo investigador, de profesión abogado y especializado en derechos humanos, que no es español y reside fuera de la Comunidad Europea.


Nos dicen que es imposible su contratación, que esto NO se puede hacer, que todos los procesos de inmigración están cerrados. Nos gustaría recibir asesoría al respecto, si es que DEFINITIVAMENTE no hay forma, ya que lo hemos hecho con varios de los miembros de nuestro equipo (traerlos de afuera y solicitarles los permisos pertinentes).


Entiendo la situación que tiene España pero me gustaría saber si realmente esto es DEFINITIVO, y si no hay nada que podamos hacer.


Desde ya muchas gracias. Un saludo cordial

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

28.05.10

Existen cuatro fórmulas de acceso a los permisos de trabajo por parte de los trabajadores extranjeros: el régimen general, el contingente, regularizaciones extraordinarias y vías especiales.


El régimen general parte del supuesto de que el trabajador extranjero se encuentra en su país de origen y que el empresario que lo necesita contacta con él y emite ante las autoridades españolas una oferta de trabajo que además tiene que ser nominativa. Es decir, este empresario no pide a un oficial de primera, pide a alguien con nombre y apellidos que, además, vive en Tánger, por ejemplo.¿Cómo se comprueba esto? Por medio del visado.


El contingente o sistema de cupos son ofertas genéricas: se piden 10 oficiales, 20 charcuteros… Se aprueba anualmente por parte del Gobierno (el último fue por orden de 26 de diciembre de 2006) y participan las empresas. La selección se efectúa en determinados países con los que se tiene firmados acuerdos para la regulación de flujos migratorios.


Entre otros: Marruecos, Ecuador, República Dominicana, Bolivia, Perú, Rumanía y Polonia. Los contratados por contingente representan todavía sólo el 1 por ciento de los contratados.


Las regularizaciones extraordinarias son puntuales. La última fue el 2 de febrero y, aunque vivían y trabajaban de forma ilegal parece que cumplían requisitos para tramitar la legalidad. Igual de escasas son las entradas al país y por consiguiente la contratación laboral a personas en supuestos especiales como solicitantes de asilo o refugio, apátridas y estudiantes, entre otros.

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#2

Opinión anónima

28.05.10

Desde el año 2003 no es posible contratar a un extranjero que se encuentre en nuestro país. Algo muy habitual y sencillo antes de esa fecha era contratar a quien había entrado a España con un visado de turista. De los tipos de visado que existe, dos de ellos no guardan relación con el tema que se aborda: el de tránsito aeroportuario y territorial, con cinco días de validez, y el de estancia (por turismo, básicamente), que habilita permanecer en el país hasta 90 días por semestre.


Otros tres sí son relevantes: El de residencia, el de trabajo y residencia, que habilita por más de 90 días y hasta cinco años, y el de estudios, que tiene equivalente duración a la del curso en cuestión.


La Ley de Extranjería enumera unas circunstancias en las que se excluye a la persona extranjera que llega a trabajar a España de disponer de un permiso de trabajo. La lista es extensa: técnicos y científicos contratados por el Estado, profesores extranjeros invitados, miembros de misiones científicas, españoles que han perdido la nacionalidad, ministros religiosos…

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#3

Opinión anónima

28.05.10

Es imprescindible para que una persona extranjera trabaje en España que disponga del permiso de trabajo correspondiente. Son de varios tipos y se van obteniendo de forma temporal, cerrando ciclos. El primero que se obtiene se denomina Autorización de Residencia Temporal y Trabajo CA (cuenta ajena) Inicial, por un año. El segundo añade el término Primera Renovación y se da por dos años. El tercero indica Segunda Renovación, por dos años más.


Cuando pasan cinco años se obtiene la residencia permanente que habilita a trabajar sin ninguna limitación. Esto no conlleva que se consiga la nacionalidad española, pero es que tampoco hay que hacerlo para residir de forma permanente y trabajar en nuestro país. Si se quiere obtenerla hay que acreditar diez años de residencia continuada

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#4

Opinión anónima

28.05.10

El permiso de trabajo inicial tiene limitaciones sectoriales y geográficas. La primera viene determinada por un catálogo que se elabora trimestralmente, la Situación Nacional del Empleo, que enumera las ocupaciones para las que no hay demanda, por código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) y que puede ser consultado en el INE.


De forma genérica, los trabajadores inmigrantes sólo pueden ocupar estos puestos. La geográfica viene dada por el hecho de que cada provincia elabora su propio catálogo de ocupaciones. Sin embargo, al margen de este catálogo, el empresario puede contratar a un inmigrante aunque el trabajo a cubrir no figure en el mismo: bastaría con presentar la oferta al Inem y si no se cubre en un periodo de quince días, podría recurrir al trabajador extranjero.


Existen dos excepciones a estas limitaciones: chilenos y peruanos, en virtud a un acuerdo del Gobierno español con sendos países.

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#5

Opinión anónima

28.05.10

Los permisos tienen que ser renovados antes de la fecha de expiración. Hasta 60 días antes. El plazo se amplía tres meses después de la caducidad, pero se considera periodo de gracia y como tal puede conllevar una sanción para el trabajador de 200 euros.


Se entiende que la renovación fuera de plazo determina que el trabajador queda en situación de irregularidad. La administración tiene, por su parte, tres meses para resolver la solicitud de renovación.


Y aquí el silencio administrativo tiene distintos efectos según se trate de una concesión inicial de permiso o de una renovación.


En el primer caso es de carácter negativo, es decir, no se concede el permiso; en el segundo, es positivo, se da por renovado. Aunque la renovación de los permisos es algo que incumbe al trabajador, puesto que en ello le va su permanencia en el país, al empresario le conviene supervisar que las renovaciones se van efectuando en tiempo y forma.


Y por una razón muy sencilla: aunque una solicitud de renovación se deniegue y el trabajador quede con ello en situación de ilegalidad, el empresario tiene que despedirlo porque el contrato no se anula, sigue vigente y despliega todos sus derechos favorables para el trabajador.


Es decir, merece una indemnización, finiquito o lo que proceda. Además no es complicado, para seguir la renovación de los permisos, basta con consultar periodicamente la web del Ministerio de Administraciones Públicas, map.es.

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#6

Opinión anónima

28.05.10

Si el trabajador extranjero continúa con su relación laboral, el permiso de trabajo se renueva sin problemas. Si por el contrario no la continúa, se pueden plantear dos casos. Si ha trabajado durante seis meses se exige un contrato en vigor con alta en la Seguridad Social o bien una oferta de trabajo válida.


Si ha trabajado al menos durante tres meses, tiene que acreditar que o bien la relación concluyó por causas ajenas al trabajador, que está buscando activamente empleo (algo que acredita el Inem) o que tiene un contrato en vigor. Expedir un permiso de trabajo exige para el empresario el pago de una tasa.


Ésta asciende a unos 175 euros para el caso del permiso inicial, y de 73 euros, del inicial a la primera renovación. Esta cantidad es orientativa dado que puede modificarse por orden gubernamental y en cualquier caso se renueva por actualización con el IPC.

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#7

Opinión anónima

28.05.10

Finalmente


El empresario que quiera contratar a un trabajador extranjero tiene que exigir al interesado o solicitar en el organismo pertinente la documentación siguiente: la TIE, o Tarjeta de Identificación de Extranjeros, el NIE, o Número de Identificación de Extranjeros que figura en la tarjeta y en la resolución y la resolución de concesión por la subdelegación de Gobierno que corresponda.


Es recomendable pedir el pasaporte y el visado y asegurar la identidad del interesado, fotocopiar los documentos originales y conservarlos al menos cinco años. Si le queda alguna duda, toda la información está en la web del Ministerio de Trabajo.

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#8

Aportada por:

Magali Beatriz Bobadilla Yzaguirre

Abogado http://magalibobadilla.blogspot.com

Trabaja en:

Asesor particular

28.05.10

Estimada Constanza,


De acuerdo a la nformación que trasmites, el puesto que desempeñaria esta persona seria de investigador por tanto entraria dentro del Regimen Especial  de investigadores amparada por el art. 38  de la actual ley de extranjeria. Pero al ser una figura incorporada ultimamente se encuentra a la espera de la publicación del reglamanto de la ley de extrajeria porque es ahí donde se determinaran los requisitos necesarios para este tipo de contrataciones.


Esperamos que el Reglamento de la mencionada ley se publique en cualquier momento, ya que la figura de los profesionales altamente cualificados, que también podría ser el caso de tu contratación  se encuentra a la espera de reglamentación.


Un saludo,


 


 


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#9

Opinión anónima

28.05.10

 http://www.investinspain.org/.

Ver este enlace. Un saludo.
Ramòn
solucionesong.org
Un proyecto de