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Consulta formulada por:
Contratación de presidente y cobro del subsidio de desempleo
08.07.04
Una asociación ha contratado durante cinco años a su presidente. Esto está dentro de la legalidad según la nueva ley de asociaciones. La cuestión es que esa persona ahora termina su relación laboral con la asociación y, al solicitar la ayuda por desempleo al INEM, le dicen que no tiene derecho por ser el mismo el presidente y el trabajador de la asociación. Hemos estado investigando y consultando diferentes leyes buscando dónde queda recogido, pero no conseguimos encontrar dicha información. Alguien sabría cómo podríamos resolver dicha consulta?
Gracias y un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
08.07.04
La respuesta a su consulta no es fácil con los únicos datos que exponen. En primer lugar, habría que examinar el contrato suscrito entre el Presidente y la Asociación, las condiciones y cuáles son sus funciones en este contrato laboral. hay muchas veces que, aún teniendo derecho, el INEM directamente lo desestima por considerar que se dan en una misma persona el empleador y el empleado, en cuyo caso, habría que efectuar la reclamación previa y posteriormente demandar ante el Juzgado de lo Social. Ahora bien, si este contrato y el sueldo percibido es exclsuivamente por la representación de la asociación, en ese caso siempre le va a ser desestimado la reclamación.
No obstante, sin conocoer el contrato, no me atrevo a dar una respuesta.