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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Román Muñoz Roncal

Contratacion de personal

06.02.08

Necesitamos saber si es posible poner en nómina a las siguientes personas:

a) Miembro de la Junta Directiva (por estatutos han de cumplir sus funciones como junteros gratis, pero en este caso se trata de dar servicio a una empresa)
b) A una persona cualquiera, sea socio o no.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

07.02.08

Estimado Román,

Si los Estatutos ya plantean que los miembros de la Junta deben ejercer sus funciones gratuitamente y esas funciones son las que van a ejercer dando los servicios a la empresa, creo que no deberiáis realizar la contratación. En caso contrario, te remito a una consulta similar ya resuelta esta misma semana sobre el mismo caso.

Respecto al caso b) que planteas, también te remito a la consulta ya resuelta.

Un saludo y ánimo.

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#2

Opinión anónima

07.02.08

Gracias por tu pregunta. Como decís NO se puede remunerar a nadie de la Junta Directiva por el trabajo que realiza desde su cargo en la Asociación. Si hace o va a hacer otro tipo de trabajo (como técnico, gestor, contable, administrivo…) obviamente se puede/debe contratar. Y en cuanto a una persona de fuera aunque sea socio, a menos que se prohiba desde vuestros estatutos o reglamento interno, sí se peude según normativa laboral claro está. Un saludo. Antonio

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#3

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

07.02.08

La Ley Orgánica 1/2002 no deja lugar a dudas, no habiendo limitación alguna a la percepción de una retribución por parte de un cargo directivo (por el ejercicio de ese cargo o por otras tareas), siempre y cuando los Estatutos de la propia asociación no lo prohíban expresamente.

A ese respecto, el artículo 11.5 matiza, que “En el caso de que los miembros de los órganos de representación puedan recibir retribuciones en función del cargo, deberán constar en los Estatutos y en las cuentas anuales aprobadas en asamblea.”

Igualmente, conforme al artículo 12, si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen interno de las asociaciones exigirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas en Asamblea General, en lo referente a la “remuneración de los miembros del órgano de representación”.

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#4

Muy buena

Aportada por:

Ramon Pamies

Abogado / Graduado Social / Consultor ONGs / Asesor fiscal / Experto informatico / etc

Trabaja en:

Asesor particular

21.02.08

No hay ningun problema ncontratarlo (ponerlos en Nomina)
evidentemente hay que hacer os tramites de Alta en Segurida Social y INEMu orgaismo equivalente
Saludos

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

26.02.08

Estimado Román: en relación con tu consulta, paso a exponerte lo siguiete: es perfectamente dable que una persona pueda ser miembro de una junta directiva y, a su vez, trabajador/ra por cuenta ajena de una entidad asociativa y, en particular, respecto a las asociaciones no declaradas de utilidad pública con arreglo a la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, de 2002, la cual establece la posibilidad de que los miembros de los órganos de gobierno reciban retribución en función del cargo( Art.11.5), siempre y cuando este supuesto conste en vuestros Estatutos, tal como se requerirá, igualmente, respecto a la contratación de personas externas a vuestra entidada asociativa.
Un cordial saludo y suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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