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Consulta formulada por:
Contratación de cooperantes para Perú
15.10.06
Nuestra ONGD va a contratar dos cooperantes para un proyecto varios años en Perú. Nuestra intención sería hacerles un contrato en España y que funcionen como trabajadores expatriados. Querríamos saber si esta es la mejor solución. ¿Sería mejor para la ONGD contratarles como autónomos?¿Tendría algún perjuicio para su cotización o de otro tipo?
Gracias
Respuestas
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Consultor de proyectos de cooperación y formación
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Asesor particular
16.10.06
Estimado Jaime:
Creo que la mejor opción para el caso de cooperantes es un contrato segun la legislación laboral española. Están más y mejor cubiertos y pueden disfrutar de los mismso derechos que otro trabajador.
Si teneis una contraparte en el Perú con capacidad legal para contratar , podéis contratar a personal local con el perfil que buscáis ,lo cual es muy posible.
Un saludo,
Un saludo,
Opinión anónima
16.10.06
Hola Jaime:
El que trabajen como expatriados de acuerdo a las leyes españolas podria darles proteccion como expatriados de acuerdo a lo que la ley establece. Si los contatas como autonomos eso va a depender del acuerdo que establezcan cada una de las partes.
Y si cuentan en el Peru con un socio o contraparte, tambien podria darse el caso de que contraten a personal local. Y si esa es la situacion o y estan interesados cuenten con mi participacion, comunicandose a mi email jesusabilio@yahoo.com. Atte
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Animador Socio-Cultural Educador Ambiental Trabajador Social Administración Publica
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Asesor particular
17.10.06
Hola Jaime, deberías primero ver todas las posibilidades, en caso de ser españoles/as lo mejor es contrato de cooperante según legislación española, muchos más protejidos, en caso de ser autónomo se trata de contrato mercantil y aquí podeis disponer de lo que os convenga a ambas partes, y en el caso de contratatar en Perú lo recomendable es una contraparte, de todas formas te paso el e-mail de un director de Centro de Menores y Niños Pobres en Tablada de Lurin (Lima) puede orientaros y echaros una mano, se llama Luis Rodriguez es peruano y licenciado en pedagogía y su e-mail es lrodriguez@terra.com, puedes decirle que escribes de parte mía. Un saludo
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
19.10.06
Lo ideal, es que el cooperante se pueda acoger al REAL DECRETO 519/2006, de 28 de abril, por el
que se establece el Estatuto de los cooperantes.
De acuerdo a este Decreto, “En ningún caso podrán ser considerados como cooperantes en los términos establecidos por el presente Estatuto, las personas cuya relación con la entidad promotora
tenga la naturaleza de arrendamiento de servicios civil o mercantil, o de becarios.”
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Fundación ARSIS
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Asesor particular
19.10.06
Hola, Jaime,
no soy experta en leyes, pero, en mi opinión, y acorde con los consejos de mis compañeros, deberíais definir si los vais a contratar como trabajadores normales o como cooperantes (la legislación sobre cooperantes la podéis encontrar en www.asociaciones.org).
Opinión anónima
19.10.06
Mi opinión es de inclinancion hacia la contartacion local ya que se les favorece la economíal y se sienten implicados.
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Dir. Escola de salut de l´Associació Vida Abundant d´Assistència Social
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Asesor particular
20.10.06
Hola Jaime,
Si realmente actuan como cooperante se deben de acoger al Estatutos de los cooperantes. De todas formas estoy muy de acuerdo que es preferible la contratación local. Para mi es lo ideal.
Un saludo.
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Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
20.10.06
Es cierto, que una contratación local es más sencilla de realizar, precisamente por que a la institución empleadora le genera menos costes y menos obligaciones hacia los trabajadores.
Pero si de construir un mundo mejor se trata, creo que es conveniente dar ejemplo dentro de nuestra propia casa. Las ausencias de beneficios y derechos de los trabajadores desplazados bajo contrato local son de sobra conocidos.
En cualquier caso, los contratos locales están excluidos del Estatuto de los cooperantes, por lo que quedarían fuera del mismo. Es decir, en lo que a esa normativa se refiere, ni si quiera serían considerados cooperantes.
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Fidel Martín. Consultor. Instituto de Estudos Sociais e Internacionais. www.iesigalicia.org
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Asesor particular
22.10.06
Hola Jaime,
siempre es mejor un contrato bajo la legislacion laboral española.
saludos