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Consulta formulada por:
Contratación agricola
31.03.23
Buenas. Quería saber si una asociación dada de alta en el régimen general como empresa podría contratar a un peón agrícola por peonadas en el régimen agrícola para hacer labores de trabajo en campo ya que la asociación no es titular de la exploración. Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
SULAYR
Trabaja en:
Asesor particular
31.03.23
Buenas tardes.
En principio nuestra legislacion no prohibe que una ONG pueda realizar actividad agricola y por tanto contratar a personal agricola sujeto al regimen especial agrario de la Seguridad Social.
Pero es obvio que la ONG debera ademas de tener alguna finca propia, arrendada, en aparceria, o en cualquier ota figura juridica, y realizar en ella actividad agricola, y causar alta en Hacienda y en la Seguridad social como tal empresa agricola.
Saludos
Muy buena
Aportada por:
Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.
Trabaja en:
Asesor particular
01.04.23
Buenos días,
No existe prohibición al respecto, pero la asociación debe mantener algún tipo de interés respecto de la explotación agraria. Si no como titular, cuanto menos como arrendataria o encargada de su gestión.
Un saludo
Muy buena
Aportada por:
Consultor en innovación socioambiental en red
Trabaja en:
Asesor particular
05.04.23
Buenas tardes,
Quizás un acuerdo de custodia agraria con el titular de la finca?
https://www.custodia-territorio.es/la-custodia
Saludos,
Jordi Pietx
Respuesta del participante:
15.04.23
Gracias pero me queda la duda de si puede contartar por peonadas siendo ya arrendataria de la finca. Gracias