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Consulta formulada por:
Contenido que han de tener las autorizaciones para publicar fotos en medios audiovisuales
17.02.10
Hola:
Mi nombre es Miguel Palomo y pertenezco a la Asociación AVINTE.
En un futuro cercano lanzaremos nuestra página web, y espacios para compartir imágenes entre todos por Internet. Así mismo necesitamos publicar fotos para presentar Proyectos. Mi pregunta es la siguiente:
¿Cómo elaboro de la forma más correcta una autorización que firmen los padres para que las fotos de sus hijos puedan salir por Internet y otros medios?. ¿He de citar algún tipo de Ley como la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal?. ¿Cambia algo las cosas que los participantes sean personas con Parálisis Cerebral?
¿Si quisiera que los voluntarios firmaran su consentimiento, sería diferente el modelo?
¿Pueden facilitarme algún modelo?
Muchas gracias por su atención y disculpen las molestias.
Miguel Palomo.
Respuestas
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Asesor Informatico
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Asesor particular
18.02.10
Miguel lo mejor que puedes hacer es dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos en la siguiente web: https://www.agpd.es/ y ahi plantear tus dudas, ellos te diran exactamente como debes hacerlo pues al fin y al cabo son ellos los que marcan las normas de este tipo.
Un saludo
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Consultor Incidencia política de ONGs y Comunicación Estratégica. Formación, asesoría y ejecución
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Asesor particular
18.02.10
Coincido con Antonio Novella: en la AEPD te darán información sobre los contenidos que han de tener esas autorizaciones. No creo que influya la patología, sólo la edad
Saludos
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Consultora comunicación tercer sector
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Asesor particular
18.02.10
En este link tienes un modelo que deberás cambiar según la persona en cuestión tenga 18 años o menos y tenga que ser el tutor quien firme la autorización. De todas maneras cuando lo tengas redactado puedes consultarlo con la Agencia de protección de datos para ver si es correcto.
www.efrconline.org/admin/files/ACF214E.doc
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KALUINSTITUTE.ORG
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Asesor particular
25.02.10
Hola Miguel,
Además de la autorización del "modelo" necesitas la del autor, la del fotógrafo. La legislación de cada país puedes ser diferente, pero lo normal es que incluya estas consideraciones:
- Una cosa es el derecho de uso y otra es el derecho de autoría. El nombre del autor no se puede cambiar nunca. El derecho de uso se puede ceder de varios modos.
- Un trabajador con contrato mercantil puede hacer una cesión genérica, "todas las fotos que haga en este marco son propiedad de tal persona" un trabajador con contrato laboral normalmente no podrá hacer una cesión global y para cada foto habría que hacer una cesión de derechos.
- Si te ceden una foto para publicarla en tal sitio, eso no te da derecho a que la sigas usando posteriormente, así que hay que tener cuidado si se hace una cesión para un uso o para siempre.
Un saludo
Opinión anónima
13.03.10
Coincido con Alberto, ademas del papel de la LPD, ha de constar por escrito la campaña que deseas realizar, en cuanto tiempol, sitios y medios de comunicacion
Suerte