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Consulta formulada por:
Contenido mínimo de los Estatutos según la nueva Ley de Asociaciones
16.10.03
Estamos revisando los Estatutos de nuestra Asociación para adaptarlos a la nueva ley de Asociaciones y nos gustaría que nos aclaráseis los puntos que hacen referencia a los contenidos mínimos de los Estatutos. En particular:
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Asociación.
El régimen de administración, contabilidad y documentación.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
17.10.03
Buenas tardes, Ana María:
En la Web www.asociaciones.org podrás encontrar unos modelos de estatutos adaptados a la nueva ley, y en el que se mencionan aspectos como la participación, la contabilidad…
Suerte, Dominique
Opinión anónima
28.10.03
Estimada Ana María,
En relación con su consulta, le informamos que el contenido mínimo que deben recoger los Estatutos viene establecido por el art. 7 de la Ley Orgánica de Asociaciones.-
Dentro de este contenido, efectivamente, figura la necesidad de incluir los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad. Tales criterios no vienen instaurados de forma expresa, pero cabe interpretar, de acuerdo con el Tribunal Constitucional (STC 56/1995) que la democracia interna se plasma en reglas que permitan la participación de los afiliados en la gestión y control de los órganos de gobierno, y en la formación de la voluntad de la persona jurídica (en este caso, la asociación).-
A ello, inevitablemente, hay que añadir la necesidad de que el régimen sancionador que se instaure prevea la tipificación de la infracción, la graduación de la sanción, y garantice el derecho de audiencia del socio sancionado.-
Finalmente, resulta imprescindible garantizar el derecho de impugnación de acuerdos por parte de los asociados de número.-
Esta respuesta no es vinculante.-