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Consulta formulada por:
Contabilización y tributación de ingresos por venta de libros
23.05.05
Hola,
Estamos vendiendo unos libros que nos han mandado de una ONG de un país en vías de desarrollo. Ellos los han editado y tienen los derechos y nosotros los vendemos. Ellos se quedan con el 70% de la venta y nosotros con el 30%.
¿Cómo tributa esto?, ¿cómo debemos contabilizarlo?.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
25.05.05
Madrid a 25 de mayo de 2005
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
No influye en la respuesta (excepto por el tipo impositivo), si la entidad está acogida a los beneficios fiscales que contempla la ley 49/2002 o si por el contrario tributa como entidad parcialmente exenta.
Los ingresos por la venta de libros estarían sujetos al Impuesto sobre Sociedades, ya que no se pueden incluir en ningún epígrafe del artículo 6 ni 7 de la Ley 49/2002. Para que se considerasen rentas exentas deberían entenderse procedentes de explotaciones económicas de carácter meramente auxiliar de las exentas (importe neto de la cifra de negocio es menor al 20% de los ingresos totales de la entidad) o de escasa relevancia (importe neto inferior a 20.000 €). Si es aplicable la Ley 49/2002, el tipo impositivo es del 10%.
En el caso que no sea aplicable la Ley 49/2002 y si la ley 43/1995, y por lo tanto la entidad tribute como parcialmente exenta, igualmente las rentas procedentes por estas ventas estarían sujetas , pero el tipo impositivo es del 25%.
Tengan en cuenta que para calcular la renta generada y tributable por la venta de los libros, el 70% de lo que repercuten a la ONG que les vende los libros, supone un gasto para el cálculo de la base imponible, que se reta de los ingresos por la venta; es decir que únicamente tributarían sobre la base imponible del 30%.
En cuanto al IVA, es una operación sujeta al IVA, y únicamente habría que ver si se repercute el 4% o el 16%.
Las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, las ejecuciones de obra de las que resulte el fotolito de dicho bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos, tributan al 4% siempre y cuando no se considere que contiene en su mayoría publicidad, que entonces tributan al 16%.
Se considera que contiene en su mayoría publicidad, cuando mas del 75 por 100 de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto. En el caso de publicaciones periódicas, los ingresos a computar serán los del año precedente. En el caso de las no periódicas, solo podrán considerarse los ingresos que correspondan a la publicación concreta de que se trate. Tratándose de nuevas publicaciones periódicas con publicidad, el editor aplicara provisionalmente durante el primer año el tipo que corresponda en función del porcentaje previsible de ingresos publicitarios en dicho periodo, sin perjuicio de la regularización que corresponda una vez determinado definitivamente.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.