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Consulta formulada por:
Contabilización y fiscalidad de herencias
20.02.04
Los bienes cedidos a nuestra entidad a través de una herencia,
- ¿Necesitan de la valoración de un tercero independiente?
- ¿Hay que valorarlos en nuestro inmovilizado por el valor fijado en escritura?
- Los gastos de notaría, registro, abogado, etc. ¿incrementan el valor del bien cedido?.
- ¿Y si hubiéramos pedido un préstamo para hacer frente e estos gastos, cómo se contabilizaría?
Muchas gracias
Respuestas
Opinión anónima
06.03.04
Madrid a 6 de marzo de 2004.
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
1. La Ley y el Reglamento del Impuesto sobre sucesiones y Donaciones dispone que los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar «el valor real» que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en el incremento de patrimonio gravado, y aunque la norma no define lo que debe entenderse por «valor real», los principios generales de interpretación contenidos en el artículo 3.º 1 del Código Civil, conducen a entender por «valor real» el valor normal de mercado entre partes independientes. Conforme a ello, debe entenderse por ese valor real a consignar a efectos del pago del impuesto el precio normal de mercado, noción que parece asequible a toda persona titular de un inmueble que, como norma general previsora, procura conocer los precios de venta de los inmuebles similares a los que son de su propiedad.
Si el inmueble esta valorado por un tercero, experto independiente, este valor será suficiente para su demostración como valor de mercado.
Les recordamos que la Administración Pública tendrá derecho a adquirir para sí cualquiera de los bienes y derechos que hayan sido transmitidos siempre que su valor comprobado exceda en más del 50 por 100 del declarado y éste sea inferior al que resulte de la aplicación de la regla de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio.
2. El valor por el que se deba contabilizar en el inmovilizado será por el valor venal, con el límite del valor de mercado salvo cuando se trate de bienes del Patrimonio Histórico que se valoran por su precio de adquisición (norma de valoración 21 del PGC adaptado a entidades sin fines lucrativos).
3. Los gastos de notaría, registro, abogado…. se pueden entender como necesarios para la puesta en funcionamiento del bien inmueble, y por lo tanto podrían incluirse dentro del precio del inmueble.
4. Si hubieran pedido un préstamo para hacer frente a estos gastos deberían reflejar el aumento de la tesorería con cargo al pasivo por la deuda pendiente. Podrían en este caso, si se cumple los requisitos de la norma de valoración 2ª del PGC adaptado a entidades sin fines lucrativos, incluir los gastos financieros del préstamo hasta la puesta en funcionamiento del bien, lo cual resulta un poco absurdo ya el bien estará, normalmente, en funcionamiento en le momento de su recepción.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
06.03.04
Añadir que olvide en mi repuesta anterior, que si la herencia es recibida por una persona jurídica no estará este incremento de patrimonio sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, ya que tributará por el impuesto sobre Sociedades.