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Consulta formulada por:
Contabilidad y fiscalidad de venta de vehículo de la asociación y compra de uno nuevo
29.09.05
Me gustaría saber cómo contabilizar la venta de un vehículo perteneciente a la asociación y la posterior compra de uno nuevo.
A efectos fiscales, si la venta se reinvierte en otro vehículo nuevo que va a prestar los mismos servicios que el que se vende y por importe superior a que se vende, ¿los beneficios están exentos de tributación?.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
30.09.05
Así a vuela pluma te diría que en el Impuesto de Sociedades de hace años sí existía la “exención por reinversión” de la plusvalía obtenida en la venta de activos fijos. Algo equivalente al mecanismo establecido en la ley del IRPF cuando alguien vende con beneficio su vivienda habitual y lo reinvierte en la compra de otra.
Eso era antes, se suprimió hace algunos años. Ahora lo que hay es solo un “diferimiento” en la tributación, no exención.
Es decir se pagará el mismo IS solo que más tarde, un puro efecto financiero. En estos tiempos de bajos tipos de interés y para una operación seguramente no muy voluminosa como la vuestra yo creo que optaría por no acogerme a ese régimen de “diferimiento” (es optativo), que implica una cierta complicación contable.
Saludos
Opinión anónima
12.10.05
Madrid a 12 de octubre de 2005
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
La contabilización de la venta de un vehículo de la asociación se realiza de la siguiente forma:
Debe Haber
Elemento de transporte xxx
Amortización Acumulada xxx
Beneficios por la enajenación de inmovilizado xxx
Perdidas por la enajenación de inmovilizado xxx
Lógicamente sólo puede haber o beneficios o pérdidas, pero les indico ambas contabilizaciones.
En cuanto a la fiscalidad de la operación, si la entidad está acogida a la Ley 49/2002, el tratamiento que esta Ley da a las rentas derivadas de la transmisión de bienes, art. 6.3, es la exención en el Impuesto sobre Sociedades de estas rentas, por lo que no tributa en ningún caso por la plusvalía generada por estas ventas, aunque no se reinvierta el importe obtenido.
Si la entidad no está acogida a la Ley 49/2002 y tributa como parcialmente exenta en el Impuesto sobre Sociedades, el Real Decreto Legislativo 4/2004 dicta lo siguiente respecto a estas rentas en su artículo 121:
“Están exentas:....
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.
En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél. La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.”
Por lo tanto si el vehículo estaba afecto al fin específico de la entidad, y se ha reinvertido el total obtenido por la venta del mismo en otro bien también afecto a dicho fin, y se han cumplido los plazos que dicho artículo establece, entonces la renta obtenida está exenta.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
16.10.05
Estimada Anabel:
Con independencia de los aspectos fiscales de la venta, que recoge de forma clara Alfonso en su respuesta, y desde un punto de vista estrictamente contable parece claro que aún cuando la venta de un vehículo normalmente no tiene un fin especulativo, en ocasiones es conveniente ya sea por resultar innecesario para la actividad que desarrolla la entidad o por necesidad de renovación.
Para su contabilización se habrá de considerar el coste del vehículo, la amortización acumulada, el precio de venta, la forma de pago y el beneficio o pérdida que se obtenga. Las cuentas ha utilizar son, por tanto, la 570 “Caja” en el caso de venta al contado o la 543 “Crédito a corto plazo por enajenación del inmovilizado” en el caso de venta a plazo, la 282 “Amortización acumulada del inmovilizado material”, 228 “Elementos de transporte” y, en el caso de que se obtenga un beneficio en la venta se ha de contabilizar llevándolo a la cuenta 771 (Beneficios procedentes del inmovilizado material”) o en el caso de que se produzca una pérdida la cuenta 671 “Pérdidas procedentes del inmovilizado material”.
Un cordial saludo.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.