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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marta Reina

Consultas fiscales de ONG en proceso de constitución

25.03.04

Una organización en proceso de constitución me ha hecho llegar estas consultas, que te traslado para ver si puedes atenderlas.


  • He ido a solicitar el CIF provisional me han dicho que tenía que rellenar un modelo 036 de declaración censal. ¿Es cierto que solamente se rellenan las páginas 1 y 2?.
  • ¿Están obligadas las asociaciones a hacer el impuesto de sociedades y a pagar el I.A.E.?
  • ¿El IVA tenemos que declararlo las asociaciones?

Agradezco vuestra ayuda.

Juan Martínez desde Murcia.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

25.03.04

RESPECTO DEL CIF:
Efectivamente se realiza a través del modelo 036 que deberán cumplimentar de acuerdo a las instrucciones que en él se establecen.
RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
Las asociaciones no declaradas de utilidad pública están sometidas al régimen de parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades(Artículos 120 al 122 Texto refundido por el que se aprueba la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo). Tributan al tipo impositivo del 25%.
Según establece el artículo 136.3 Texto refundido de la LIS en Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, las asociaciones deberán declarar la totalidad de sus rentas, exentas(entre otras, cuotas de asociado, subvenciones públicas, donaciones) y no exentas(entre otras las rentas que provengan de una explotación económica) , a no ser que cumplan tres requisitos:
1.- Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
2.- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
3.-Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

RESPECTO DEL IAE:

Según establece el actual artículo 82(antiguo 83) del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, deberán darse de alta si realizan alguna actividad económica, pero los dos primeros años estarán exentes de tributación. Trascurridos estos años podrán optar por alguna de las siguientes exenciones:

- Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocio inferior a 1 mill. €
- Organismos de investigación y/o enseñanza financiados con fondos públicos o por fundaciones o asociaciones de utilidad pública
- Asociaciones y Fundaciones de disminuidos psíquicos, físicos y sensoriales, por actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo, etc.
- Los sujetos pasivos a los que les sea aplicable la exención en virtud de tratados internacionales(exención automática)

RESPECTO DEL IVA

La Ley del IVA establece que están sujetas al mismo las entregas de bienes y prestaciones de servicios(campamentos, etc) realizadas por personas jurídicas(su asociación) a título oneroso(cobrando un precio), incluso si se efectúan a favor de sus propios asociados(artículo 4 de la Ley 37/1992 IVA).

Por tanto, por las prestaciones de servicios que realicen por las que cobren una cantidad monetaria, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, a no ser, que pudieran acogerse algún tipo de exención de las recogidas en el Artículo 20 de la Ley(asistencia social, deportivas, etc.).

Solo hay un caso en el que no se considera sujeto de IVA y es cuando realicen todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios de forma gratuita según establece en su artículo Art 5.uno.a.

Esta respuesta no es vinculante

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