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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Juan José González Gutierrez

Consulta sobre una sanción a un miembro de la junta directiva

07.06.06

Un miembro de la junta directiva de nuestra entidad es sancionado por escrito con una falta grave por incumplir el reglamento interno y los estatutos.
A esta persona no se le dio audiencia previa, pero se le informó en reiteradas ocasiones y en diversas reuniones de la junta sobre dicha sanción.

Nuestra pregunta es, ¿puede impugnar dicha sanción? ¿pueden obligarnos a retractarnos sobre dicha sanción?

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

09.06.06

Deben revisar en primer lugar si en el acuerdo de creación, existe alguna clausula que los obligue a resolver sus dificultades por medio de la mediación o algún otro tipo de metodo alternativo de resolución de conflictos (esto es inclusive un arma a favor de ustedes como ecepción).

De ahí si puede apelar ante la instancia administrativa que les dió el acuerdo de creación, donde deberá exponer su defensa.

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#2

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

09.06.06

En cuanto a su consulta sobre el procedimiento seguido y su transparencia, sin entrar a valorar el mismo, les recuerdo que toda asociación se rige por sus estatutos y reglamentos internos, lo cuales deben recoger los procedimientos de adhesión, baja y expulsión de sus asociados, así como sanción..
Deben, por tanto, comprobar si el proceso ha sido de acuerdo a sus propias normativas.

Y en cuanto a los Derechos de los asociados (art. 21.c y 21.d. de la ley de asociaciones del 2002): se recoge el derecho «a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.» y «a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.»

No puedo juzgar sobre el procedimiento seguido, pero la ley, pese a ser escueta, es clara: debe de tener la posibilidad de expresarse ANTES de la sanción.

En cualquier caso, si no lo hicieron así el proceso es NULO, así que si consideran que la sanción es correcta, y háganlo de nuevo siguiendo sus estatutos y la ley al pie de la letra.

Tengan en cuente, el art. 40 de la Ley de Asociaciones dintingue los acuerdos que sean contrarios al ordenamiento jurídico (en donde no hay plazo de impugnación) de los que sean contrarios a los estatutos, en donde hay un plazo de 40 días desde su adopción para impugnar.

Igual les aclara algo esta consulta anterior:

“¿Se puede expulsar a una entidad de una Federación sin haberle comunicado en qué se basa la junta directiva de la federación para tomar la decisión?”

http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=1524

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#3

Opinión anónima

09.06.06

Si la sanción no es fruto de un expediente contradictorio, está viciada de nulidad, y claro que puede ser impugnada y anulada, como se ha dicho en la respuesta anterior.
Otra cosa es que, aunque sea anulada, la asociación abra un expediente formal frente a este socio que, previa la tramitación oportuna, culmine en una sanción o en su exclusión como socio.
Habrá que estar al contenido de los Estatutos, a los hechos concretos que hubieran podido motivar la sanción (ojo con la prescripción de la falta), etc.
Un saludo.

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#4

Opinión anónima

09.06.06

Estoy de acuerdo con mi compañera Pilar; el derecho de audiencia, es decir, la apertura de un período para que el infractor pueda formular alegaciones, es fundamental, con independencia de que luego fomule o no las alegaciones. Ahora bien, la anulación de la sanción no impide la reapertura del expediente cumpliendo las formalidades previstas en los Estatutos o en el Reglamento de régimen interno, que necesariamente habrán de incluir un período de alegaciones.-

Esta respuesta no es vinculante.-

solucionesong.org
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