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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Augustine Abila

Consulta sobre repercusión de la exención de pago del IVA

06.07.21

Hola,

Nos gustaría saber si hay alguna desventaja al estar la entidad exenta de pago del IVA; si se puede contratar a alguien por obra y servicio y para el tanto % correspondiente a la retención del IRPF o no. Si podemos contratar a alguien sin problema…Si estamos obligados o no a hacer la declaración de la Renta de personas jurídicas.

Gracias de antemano por aclararnos las dudas.

Un cordial saludo

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.08.22

Hola Augustine: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, las asociaciones están sujetas al IVA, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 5. dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, el cual establece que:
“Dos. Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Así pues, en tanto en cuanto en las entidades sin ánimo de lucro se usan factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios, estas entidades están sujetas a IVA. No importan los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) ; siempre que se reciba contraprestación por estos bienes y servicios (dinero o bienes, para entendernos), una asociación estará sujeta al IVA. Dicho de otra manera, la única forma de que las entidades sin ánimo de lucro no estén sujetas a IVA, es que todas sus entregas de bienes y prestaciones de servicios sean a título gratuito.
Con anterioridad a la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, existían dos tipos de exenciones de IVA:
-Exenciones de aplicación directa, ya que no necesitan reconocimiento previo por parte de la AEAT. Por citar ejemplos, estaría la sanidad, en régimen de precios autorizados y la educación, cuando la entidad tenga la actividad reconocida en los planes de estudio de los entes públicos con competencia en materia educativa.
-Exenciones de carácter rogado, lo que quiere decir que se deben de solicitar previamente por el representante legal de la asociación a la AEAT.
Por consiguiente, a partir de la entrada en vigor de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, «desaparecen» las exenciones de carácter rogado. Esto quiere decir que las actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley de IVA, aplicarían la exención automáticamente. No obstante sigue existiendo la posibilidad de realizar una solicitud voluntaria, la cual a veces es recomendable si se quiere aplicar la exención con carácter vinculante, dada la disparidad de criterios que aún existe en las diferentes administraciones públicas.
Estas exenciones de carácter rogado afectaban a actividades tales como:
-Actividades culturales, tales como bibliotecas privadas, organización de exposiciones, etc.
-Actividades deportivas prestadas por establecimientos deportivos de carácter social.
-Actividades de asistencia social (asistencia a discapacitados, tercera edad, infancia, etc.).
Obviamente, la casuística es muy amplia, pero vamos a referir algunos de los requisitos que establece la AEAT para la exención del IVA, a título de ejemplo:
-Los socios o partícipes y sus parientes no pueden ser destinatarios principales de las exenciones aplicadas por ejemplo en clubes deportivos.
-Para actividades de carácter social o cultural las entidades deben tener una finalidad no lucrativa y que los beneficios se destinen a cumplir los fines de la entidad.
No obstante lo anterior, aun siendo sorprendente, a las entidades no lucrativas, a veces, les sale más beneficioso pagar IVA en las facturas que emiten, ya que si no se paga el IVA por las actividades realizadas, tampoco se puede suprimir el IVA de las compras. En otras palabras, las entidades no lucrativas son tratadas como consumidores finales.
En la práctica, muchas entidades no lucrativas realizan actividades exentas de IVA y no exentas a la vez, debiendo de aplicar la regla de la prorrata del IVA para repercutir y soportar IVA solamente por sus actividades económicas.
En suma, el hecho de que las entidades no lucrativas queden no sujetas o exentas de IVA, solamente es beneficioso “a priori” para sus usuarios o destinatarios. Para una entidad sin ánimo de lucro, por una parte, sí puede ser beneficioso, al ahorrarse cargas administrativas y presentar modelos de IVA trimestrales o mensuales, pero, de otra parte, si se prestan actividades en las que se está obligado a repercutir un 10% de IVA y muchos de los bienes y servicios que se compra tienen un tipo al 21%, saldría un IVA a devolver.
Sentado lo anterior, con independencia de que una entidad asociativa esté exenta o no de IVA, total o parcialmente, respecto al IRPF, este impuesto directo grava los ingresos de las personas físicas, no siendo un impuesto que recaiga sobre ninguna entidad con personalidad jurídica, tal como es el caso de las asociaciones.
Sin embargo, en la medida en que este tipo de entidades pagan determinadas rentas, formalizan determinados contratos laborales deberán retener parte de ellas e ingresarlas en la AEAT, trimestral o mensualmente, presentando además un resumen anual de retenciones. Las declaraciones pueden ser presentadas en papel o telemáticamente.
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece cuales son las rentas sujetas a retención y cuales están exentas de tributar por este concepto.
Las retenciones en las remuneraciones de los trabajadores por cuenta ajena se realizan según un porcentaje variable, que está en función del importe del salario, las condiciones familiares del trabajador, las cotizaciones de SS del trabajador, etc. Para calcular ese porcentaje, la AEAT facilita un programa informático gratuito.
De igual forma, cuando se contrata a profesionales autónomos deberá serles retenido un porcentaje de su remuneración total, que dependerá de la antigüedad del primer alta en el epígrafe del IAE de esa persona, correspondiente a la actividad que se facture.
Al finalizar el año habrá que enviar a las personas a las que se hayan practicado retenciones en concepto de IRPF, un certificado de retenciones donde se hará constar la retribución bruta, el líquido percibido y las cantidades retenidas, así como los posibles pagos en especie.
Si la entidad es inquilino de un inmueble, por tanto titular de contrato de alquiler del local u oficina donde tiene su sede, deberá retener al propietario del mismo un 21% del alquiler mensual y presentar las declaraciones trimestrales (o mensuales si se prefiere) e ingresar las retenciones practicadas en AEAT, así como el resumen anual de dichas retenciones. Esto es así para la mayor parte de los casos, sin embargo si el propietario del local cumple alguna de las condiciones siguientes, no deberemos practicarle retención alguna: Cuando la renta anual satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 € (locales de “renta antigua”, por ejemplo) o cuando el arrendador esté facultado para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, en determinados supuestos.
En general, en otro tipo de rentas satisfechas, tales como premios o becas, el porcentaje de retención será del 21%.
Por último, resta hacer alusión a la llamada “Declaración de Operaciones con Terceros”, que es únicamente una declaración de las operaciones realizadas con terceras personas, tanto clientes como proveedores, con las que se haya superado a lo largo del año la cifra de 3.005,06 euros o de 300,51 euros, en el caso de cobros de honorarios profesionales o derechos de autor o de otro tipo por cuenta de los asociados, no suponiendo desembolso de cantidad alguna.
En caso de no llegar con ningún cliente o proveedor a los citados límites, la declaración carecería de sentido al quedar vacía por lo que, evidentemente, no se está obligado a su presentación.
Esta “Declaración de Operaciones con Terceros” está obligada a presentarla las siguientes personas y entidades:
-Las personas y entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
-Las entidades o establecimientos privados de carácter social a los que se refiere la Ley de IVA en su artículo 20.3 (por estar exentas en este impuesto) no por las entregas de bienes o servicios que realicen por las que no tengan obligación de expedir factura, pero sí por las adquisiciones de bienes o servicios, incluso las realizadas al margen de actividades empresariales o profesionales.
-Las entidades que realicen funciones de cobro de honorarios profesionales, derechos de autor o de otro tipo por cuenta de sus asociados.
Todos ellos, con sede, establecimiento permanente o domicilio fiscal en España.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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