Consultas Online
Consulta formulada por:
Consulta sobre protección de datos.
08.06.09
Estimados señores:
Un socio de nuestra asociación nos ha solicitado el acta de la última asamblea para ver quiénes han votado qué cosas. Dicho socio estuvo en esa asamblea.
Al estar implantando protección de datos, creemos que no le podemos dar una copia del documento con los nombres y apellidos de los socios pero sí con el código alfanumérico que cada uno tiene… ¿Es esto así?.
Muchas gracias y un cordial saludo,
Luis Alfonso Rodríguez
Responsable Dpto. Documentación
Respuestas
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Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.06.09
Estimado Luis Alfonso: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, resulta de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, en cuanto a la transmisión a un socio de vuestra entidad asociativa del acta de la última asamblea para comprobar el sentido del voto de los diversos asuntos que trataba la misma
De esta suerte, es de aplicación al supuesto de hecho el art. 11 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a cuyo tenor,
“1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
2. El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
a.Cuando la cesión está autorizada en una ley.
b.Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
c.Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
d.Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
e.Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
f.Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.
3. Será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que destinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad de aquel a quien se pretenden comunicar.
4. El consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal tiene también un carácter de revocable.
5. Aquel a quien se comuniquen los datos de carácter personal se obliga, por el solo hecho de la comunicación, a la observancia de las disposiciones de la presente Ley.
6. Si la comunicación se efectúa previo procedimiento de disociación, no será aplicable lo establecido en los apartados anteriores.
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.06.09
Así pues, del tenor de este precepto no cabría la posibilidad que nos plantea en esta consulta, salvo que estuviéramos ante las siguientes excepciones:
-La primera vendría dada por un procedimiento de disociación, el cual viene definido en el artículo 3 f) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a saber: “Todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable”.
Este sería el caso que nos plantea en la descripción ampliada de la consulta; es decir, no efectuar la entrega de copia del acta de la asamblea general con los nombre y apellidos de los socios, pero sí el código alfanumérico que cada uno pueda tener, a efectos de no identificación de los mismos.
-La segunda, en caso de que existiese una previsión en vuestro estatutos que la habilitase, quedando entonces amparada por lo dispuesto en el artículo 11.2 c) de la Ley Orgánica 15/1999
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra laboral social.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com