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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Marina Martin Taranco

Consulta sobre presentación de cuentas anuales 2008 al Registro

28.12.09

Presentadas las cuentas anuales del 2008 al Registro Mercantil, sin estar obligados ya que no somos de utilidad pública, el Registro Mercantil nos solicita que presentemos “el estado de cambios de patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo”. Analizando las respuestas que nos dieron en un curso que recibimos de Fundación y Participación Social sobre “Elaboración de Cuentas anuales de las Entidades sin Fin de Lucro” , observamos que no sería necesario la presentación de estos dos estados porque según la interpretación del ICAC las entidades no lucrativas no están obligadas a presentar los estados antes descritos. Dado que el Registro Mercantil nos lo solicita para registrar las cuentas anuales ¿Podrían aclararnos esta cuestión? ¿Tiene el registrador en caso de duda la última palabra?


Quedo a la espera. Gracias.
Marina Martín Taranco
Asociación Al Compás Contigo

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.12.09

El Registro Mercantil, a través de su funcionario, está obligado a solicitar de la empresa, en este caso ONG, los datos que solicitan, a partir de este año 2009, para las Cuentas anuales de 2008. Se trata de dos impresos en los que se declaran los cambios de patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo. Vuestra Ong, a pesar que no tiene animo de lucro, sí es muy posible que haya tenido cambios en el patrimonio neto y tiene un estado de flujo de efectivo en Caja cerrado a fecha 31 de diciembre de 2008. Si queréis presentar las Cuentas Anuales, cosa que no estáis obligados a ello, tenéis que rellenar dichos impresos, que os los darán en el mismo Registro Mercantil. Si no tuvieran tales Impresos, ya que es el primer año que se deben presentar, podéis presentar dichos documentos en formato papel con vuestro membrete y firmados por el presidente

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#2

Opinión anónima

29.12.09

Considero, salvo mejor opinión, que el problema planteado resulta artificial. Por cuanto las Asociaciones no han de presentar EN NINGÚN CASO sus Cuentas Anuales a depósito en el Registro Mercantil.


En el caso de tratarse de una Asociación declarada de utilidad pública, ésta TIENE LA OBLIGACIÓN de depoditar sus CC. AA., previamente aprobadas por la Asamblea General, en el Registro de Asociaciones que corresponda, ya sea de ámbito nacional o de ámbito autonómico.


Si la Asociación no tiene atribuida la condición de utilidad pública, NO TIENE LA OBLIGACIÓN de depositar sus CC. AA. en ningún registro, aunque sí podrá SOLICITAR que las mismas sean admitidas en el Registro de Asociaciones que corresponda. 


Por lo tanto, lo que debería de hacer la Asociación consultante es RETIRAR las CC. AA. presentadas en el Registro Mercantil y, si lo estima pertinente, SOLICITAR su depósito en el Registro de Asociaciones, nacional o autonómico, que le corresponda según su ámbito de actuación.


Un atento saludo.

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#3

Aportada por:

Mariano Romero Montero

Especialista en Contabilidad y Gestión de ENL's

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.09

Estimada Marina,


Coincido con el compañero Arturo en cuanto a la no obligatoriedad de presentar las cuentas en el Registro Mercantil. Si bien, si creo que deberéis presentar el estado de cambios en el patrimonio neto, ya que con que haya habido una aplicación de resultados, ya hay una variación. El estado de flujos de efectivo es obligatorio para entidades que estén acogidas al plan de PYMES, por lo que si es vuestro caso también deberéis presentarlo.


Por último, decir que si bien actualmente no sois de utilidad pública, las entidades que si tienen esa calificación, por normativa deben presentar una memoria en la AEAT.


Un saludo,


Mariano Romero


mariano.romero@cuadre-dyg.org

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#4

Aportada por:

Jaume Navarro Laboria

Asesor Económico Contable

Trabaja en:

Asesor particular

30.12.09

Hola María buenos días,


Aunque no tengáis obligación de presentar las Cuentas Anuales, yo soy partidario de su presentación. Tanto desde el punto de vista de saber la situación de la Entidad como de implantación de mecanismos de actuación que os sirvan para una mejor gestión de la Entidad.


Yo como dice Alberto, rellenaría los dos impresos y los presentaría en el Registro Mercantil, es una forma de acostumbrarse a hacer las cosas de un modo correcto.


Saludos y feliz 2010.


Jaume Navarro (jaume.navarro@telefonica.net)

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#5

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

02.01.10

 

Estimada Marina: en relación con la consulta establecida, paso a contestarte lo siguiente: en primer lugar, comparto los criterios que te traslada mi compañero de portal; decir, al no estar ante una entidad asociativa declarada de utilidad pública y, aunque no tenga ánimo de lucro, si queréis de forma voluntaria, no obligatoria, presentar las cuentas anuales de 2008 ante el Registro Mercantil competente deberías de tener en cuenta la normativa vigente en la materia sobre las cuentas anuales.
Eso sí, en el caso de presentación de las cuentas anuales y disconformidad con la decisión del Registro Mercantil, siempre os quedaría la posibilidad de plantear un recurso gubernativo y, en última instancia, acudir a la jurisdicción ordinaria competente.
                Un cordial saludo y buena suerte.
                Rafael Pérez Castillo.
                rperezcastillo@gmail.com
solucionesong.org
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