Consultas Online
Consulta formulada por:
Consulta sobre posible desgravación de nuestros donantes. Gracias.
06.06.03
Somos una asociación no declarada de utilidad pública, pero somos ONG de desarrollo inscrita en el registro de la AECI. Queríamos plantear dos preguntas:
1 ¿Nos podemos acoger a la ley 49/2002?.
2 ¿Los donativos y aportaciones que recibimos dan derecho a deducción en el IRPF de nuestros donantes?
Respuestas
Opinión anónima
08.06.03
Madrid a 8 de junio de 2003.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente:
Para que una entidad pueda aplicar el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 tiene que cumplir todos los requisitos establecidos en el art. 3 de la citada Ley y ser considerada entidad sin fines lucrativo a efectos de esa Ley como se regula en el art. 2 de la misma, para los cual debe ser una asociación declarada de utilidad pública.
Al no cumplir los requisitos de la Ley 49/2002, los donativos recibidos no generan los beneficios fiscales para los donantes que esta Ley establece.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.
Opinión anónima
09.06.03
Estoy de acuerdo con mi compañero Alfonso Caro, simplemente añadir cuales podrían ser sus deducciones, en el caso de ser asociación declarada de utilidad pública que cumpla los requisitos de la Ley 49/2002.
Del 25% en IRPF y del 35% en Impuesto sobre Sociedades:
- De las donaciones puras y simples de donativos y donaciones dinerarias, de bienes y derechos.
- De las cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con derecho a percibir una prestación.
- De la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- De las donaciones puras y simples bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, y las donaciones bienes culturales de calidad garantizada.
La base de esta deducción en ambos casos, no puede exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo, aunque las que excedan respecto del Impuesto sobre Sociedades podrán aplicarse en períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
Pero como bien ha contestado mi compañero al no ser una asociación declara de utilidad pública no tiene acceso a los beneficios fiscales regulados en la nueva Ley de Mecenazgo(Ley 49/2002).