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Consulta formulada por:
Consulta sobre la validez de nuestro registro para presentar una solicitud
08.04.08
Nuestra asociación esta inscrita en diferentes registros de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores, ¿valdría este último registro para presentar proyectos en los que se pide estar inscrito en el registro estatal de asociaciones? Si no valiera este registro, ¿cómo podríamos registrarnos en el registro estatal de asociaciones?
Gracias y un saludo.
Respuestas
Opinión anónima
09.04.08
HOLA. LA INSCRIPCIÓN SE HACE A TRAVÉS DE LA PÁGINA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (WWW.MIR.ES - INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES-ASOCIACIONES). POR LO QUE YO SÉ SÍ HACE FALTA INSCRIBIRSE EN EL REG. ESTATAL DE ASOC. DEBIDO QUE ESTE DEPENDE DEL MIR Y NO DEL MINISTERIO ASUNTOS EXT. Y SE APLICAN TAMBIÉN OTRAS NORMATIVAS. ESPERO QUE SEA DE UTILIDAD. UN SALUDO.
Excelente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
09.04.08
Estimada Mar: en relación con tu consulta paso a exponerte lo siguiente: en primer lugar, tal como refieres en tu solicitud, vuestra entidad asociativa está inscrita en diferentes registros dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como en el Registro de ONGD de AECID. Con independencia de dichas inscripciones registrales, las cuales constituyen, entre otras cuestiones, un requisito indispensable para que vuestra entidad puedan recibir de las Administraciones Públicas ayudas y subvenciones, la obligatoriedad de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones dependiente del Ministerio del Interior viene dada por el Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registro de Asociaciones, estableciendo su artículo 30 que: “Tendrá por objeto la inscripción de los actos que se recogen en el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, respecto de las siguientes asociaciones: a) Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones de ámbito estatal y todas aquellas que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una comunidad autónoma, entendiéndose por tales aquellas que actúen de forma estable o duradera en el ámbito territorial de dos o más comunidades autónomas.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Opinión anónima
10.04.08
Estimada Mar:
En las Bases de las distintas convocatorias se establecen los requisitos que han de cumplir las entidades sin ánimo de lucro, y el proyecto que se presenta, para poder recibir una subvención. Son las “reglas del juego” que uno se compromete aceptar si decide presentarse a la convocatoria y si no cumple algún requisito, su solicitud será denegada.
En todo caso, ante cualquier duda mi recomendación es hablar directamente con un técnico del organismo financiador y hacerle la pregunta para evitar interpretaciones erróneas.
Un cordial saludo,
Las consultas respondidas por los asesores de la Fundación Luis Vives no tienen carácter vinculante.
Opinión anónima
11.04.08
La inscripción en el registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo (regulado en el Real Decreto 993/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia de Cooperación Internacional, BOE de 26-06-1999) NO EQUIVALE NI SUSTITUYE a la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
La inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones sólo está abierta a aquellas asociaciones que cumplan los requisitos del art. 25.1 de la LO 1/2002: “asociaciones que no desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma”, quedando la inscripción en el Registro correspondiente de la Comunidad Autónoma para asociaciones que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial de aquéllas (art. 26). Es decir, LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES NECESITA QUE EL ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN DE LA ASOCIACIÓN SEA SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
Como el ámbito territorial de la asociación debe estar contemplado en sus estatutos, para acceder al Registro Nacional de Asociaciones sería necesario cambiar el ámbito de actuación.
Por supuesto también se puede incorporar la asociación a una Federación o Confederación de ámbito estatal.
La exigencia de estar inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones que contemplan algunas bases reguladoras de subvenciones estatales suele pedirse precisamente para evitar que concurran a las ayudas asociaciones de ámbito territorial menor que pueden acudir a las subvenciones que convoque la comunidad autónoma en la que actúen.
Saludos.
Opinión anónima
11.04.08
Hola Mar:
Lo mejor en este caso es ponerte en contacto con el técnico de del organismo financiador para que te aclare tus dudas.
Un saludo
Opinión anónima
14.04.08
En la línea de mis compañeros, decirte que si te solicitan que tienes que estar inscrita en el Registro Estatal de Asociaciones, has de seguir lo estipulado, o sea:
1.- Convocatoria de Asamblea para modificar los Estatutos
2.- En el apartado de Ambito territorial, poner Estatal.
3.- Envio de los Estatutos con la modificación,
3.- Certificación del Acuerdo tomado en la Asamblea
Bueno, eso, ya me imagino que lo saben ustedes. Lo más dificil es convocar una Asamblea General Extraordinaria con todo lo que conlleva.
Espero que todo se les solucione, y si desean más aclaracion, pueden enviarme un email a veisadder@hotmail.com nosotros hicimos los mismo hace un tiempo.
Aportada por:
Guido Osvaldo Asencio Gallardo
Contador Publico y Auditor, y Consultor Organizaciones de Base.
Trabaja en:
Asesor particular
28.04.08
En los registros te piden datos indistintamente, pero debes llenarlos de acuerdo a lo que te realmente te exigen. Ahora si efectivamente pudes inscribirte en los registros de las diferentes comunidades, siempre y cuando vuestra organización presente el perfíl exigido por la Comunidad que lo requiera.