Consultas Online
Consulta formulada por:
Consulta sobre la retribución de honorarios a ponentes de un curso organizado por nuestra asociación.
02.02.06
Nuestra asociación ha organizado un curso de “Neuropsicología Infantil”, que ha comenzado hoy. En dicho curso van a participar ponentes a los que se les retribuirá económicamente por sus servicios. Ninguno de los profesionales que participan está dado de alta en el régimen de autónomos.
Nos gustaría preguntar si una vez pagados los honorarios correspondientes, ¿deberían de firmar un “recibí” en el que conste una retención de IRPF?, ¿sería de un 15%?, ¿qué otras opciones existen?.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
03.02.06
Efectivamente, debéis tener un justificante del pago al conferenciante, siendo válido perfectamente un recibí.
En cuanto a la retención que procede practicarles, será el 15 % de los honorarios que se les satisfagan.
En cuanto a otras posibilidades, esta es la más sencilla, pues otra opción sería, en el supuesto de que el curso o seminario tuviese una duración de varias jornadas, darles de alta como trabajadores por cuenta ajena de la entidad, algo evidentemente más complicado.
Juan González Martín-Palomino.
gonzalezpalomino@icacr.com
Opinión anónima
04.02.06
Madrid a 4 de febrero de 2006
Señores:
En contestación a su consulta, nuestra opinión es la siguiente.
Estas retribuciones se trataran como rendimientos de actividades profesionales, y entonces la entidad deberá practicar la retención a este profesional (normalmente del 15%), e ingresarla como retenciones practicadas por rendimientos profesionales, mediante el modelo 110, así como la declaración informativa anual (modelo 190), que se incluirá con la clave de “cursos y seminarios”
Antes de nada deberán presentar también a la Agencia Tributaria el modelo 036 de declaración censal, (sólo si no se declaró este hecho anteriormente), modificando la situación tributaria, añadiendo que se practican retenciones a profesionales, y que se va presentar modelo de liquidación de las mismas (modelos 110 y 190)
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.