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Consulta formulada por:
Consulta sobre la personalidad jurídica de ONG y ONGD
14.09.04
Estamos interesados en saber si existe un concepto legal o histórico aceptado de ONG y ONGD, a fin de diferenciar las ONG y ONGD de fundaciones o asociaciones que no tienen que ver con la solidaridad o la cooperación, ya sea en ámbitos nacionales o internacionales.
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
15.09.04
Una ONG o ONGD como tal no tiene personalidad jurídica propia, la tiene en cuanto que es una asociación o una fundación. Una fundación, por definición legal, es una organización sin ánimo de lucro que ha de perseguir de forma obligatoria fines de interés general, en tanto que una asociación puede no perseguir fines de interés general, salvo que pretenda la declaración de utilidad pública, en cuyo caso sí que ha de ser de interés general.
por tanto, una ONG ha de revestir la forma jurídica o de fundación o asociación.