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Consulta formulada por:
Consulta sobre la exención del IVA en arrendamientos para uso no residencial
12.05.08
De lo que se desprende de la consulta resuelta http://www.solucionesong.org/asesoria/consultas/consulta/?id=4228 se deduce que estamos exentos de pagar el IVA en los casos generales de arrendamientos de vivienda (para el uso de pisos de acogida, por ejemplo)
Ahora bien, ¿esta exención se extiende también a las modalidades de contratos de arrendamientos para uso no residencial con las que, normalmente, se arriendan las viviendas destinadas a pisos de acogida?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.05.08
No, debe constar en el contrato expresamente la finalidad de vivenda, piso acogida para que le sea de aplicación la exención de IVA, además de cumplir los requisitos que se indican en la consulta de la que hace referencia.
Esta respuesta no es vinculante